¿Sabías que tu dinero está protegido?
El sistema financiero dominicano se caracteriza por su estabilidad. Los indicadores de solvencia superan el umbral regulatorio del 10 %, y los niveles de liquidez se mantienen por encima de los límites establecidos por las autoridades monetarias. Esta fortaleza institucional constituye la primera línea de defensa para quienes confían sus recursos al sistema bancario nacional.
No obstante, es oportuno saber que la arquitectura de protección financiera del país va más allá de la supervisión preventiva. El marco regulatorio dominicano contempla mecanismos específicos diseñados para resguardar los intereses de los depositantes ante eventualidades extraordinarias: el Fondo de Contingencia para garantizar depósitos individuales y el Fondo de Consolidación Bancaria para prevenir crisis sistémicas.
El Fondo de Contingencia, establecido en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, está reservado para procedimientos de disolución de entidades. Si una institución financiera llegara a quebrar, estos recursos garantizarían la devolución de un monto mínimo a cada depositante de hasta 1 millón 860 mil pesos, cifra que se ajusta periódicamente conforme a la inflación desde 2020.
El Fondo de Consolidación Bancaria, creado al amparo de la Ley 92-04, cumple una función más amplia: canalizar recursos públicos y privados para proteger a los depositantes y prevenir el riesgo sistémico, minimizando simultáneamente el costo fiscal y el impacto monetario.
El Reglamento de Aplicación de dicha ley faculta al Fondo para intervenir capitalizando el banco o reestructurando activos, mediante compensación de activos y garantía de depósitos. A diciembre de 2024, el Fondo contaba ya con 79 mil millones de pesos.
Este mecanismo de protección se activa cuando se entiende que hay un riesgo sistémico, que se refiere a la posibilidad de que el incumplimiento de obligaciones por parte de una entidad financiera se propague a otras instituciones, generando una cadena de incumplimientos con efectos negativos sobre el sistema de pagos, el sistema financiero y la economía nacional.
La declaración de riesgo sistémico constituye un proceso formal que requiere una Resolución de la Junta Monetaria, previa propuesta sustentada por la Superintendencia de Bancos, y se implementa únicamente tras obtener la no objeción del Presidente de la República.
Conocer estos mecanismos no solo empodera al ciudadano en su relación con las instituciones financieras, sino que contribuye a una cultura de educación financiera que fortalece la estabilidad del sistema en su conjunto.
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