El silencio que mata: la inacción de PROTECOM frente al abuso eléctrico

12-08-2025
Energía y minas
Ojalá, República Dominicana
Compartir:
Compartir:

En agosto de 2021 publiqué un artículo titulado “¿Quién protege al consumidor de electricidad?”. En ese momento, advertía sobre una serie de violaciones que las distribuidoras cometían contra los usuarios, y la preocupante falta de respuesta del ente regulador, PROTECOM, a pesar de tener un mandato legal claro.

Cuatro años después, la realidad no solo confirma aquellas alertas, sino que las agrava: PROTECOM es hoy una institución inoperante, ineficiente, un enfermo en estado agónico. Para demostrarlo, basta con analizar sus propias estadísticas del trimestre abril–junio de 2025.

Radiografía por distribuidora (abr–jun 2025)

DistribuidoraReclamos recibidosDecisiones totalesProcedentesImprocedentesPendientes
EDEESTE7,3648,4412,9635,47853,617
EDESUR5,6545,8232,1923,63132,388
EDENORTE2,5772,6981,2891,40913,169
Luz y Fuerza Las Terrenas7120
El Progreso del Limón110
CEPM (Punta Cana–Macao)3160
TOTAL GENERAL15,60616,99199,174

Lo que muestran las cifras

– Incumplimiento del plazo de 30 días: El volumen de 99,174 decisiones pendientes revela que una gran parte de las reclamaciones no se resuelven dentro del plazo legal.
 – Violación a derechos constitucionales: Esto contradice el derecho de los usuarios a una tutela administrativa efectiva (Constitución y Ley 107-13).
 – Rezago estructural: Más de 30 mil casos pendientes en una sola distribuidora muestran un problema sistémico de ineficiencia.

Violaciones graves detectadas

1-Incumplimiento de plazos de respuesta y decisión en vía administrativa (Ley 125-01, art. 29; Resolución SIE-136-2022).

2.       Suspensión del servicio durante un reclamo activo, sin respetar el abono reglamentario (art. 446 operativo).

3.       No aplicar compensaciones por mala calidad del servicio comercial (Norma de Calidad de Servicio Comercial, SIE-019-2012).

4.       Deficiencias en reconexión y atención comercial fuera de los plazos normativos.

5.       Falta de notificación y orientación sobre recursos jerárquicos.

6.       Retardación o denegación tácita (silencio administrativo).

7.       Incumplimiento del Reglamento de Aplicación de la Ley 125-01 (Decreto 555-02).

Marco legal y sanciones

La Ley 125-01 faculta a la SIE para imponer sanciones económicas, ordenar medidas correctivas e incluso revocar concesiones.

La Ley 107-13 reconoce el derecho a reclamar responsabilidad patrimonial contra la administración por daños causados por su inacción o violaciones de procedimiento.

Responsabilidad patrimonial

Cuando la falta de respuesta oportuna causa daños económicos —por ejemplo, pérdidas comerciales por cortes indebidos o facturación errónea prolongada— procede demandar responsabilidad patrimonial. Esto implica reparación integral: indemnización y devolución de lo cobrado indebidamente.

Propuestas urgentes

8.       Auditoría interna y externa de procesos de tramitación de reclamos.

9.       Plan de descongestionamiento con metas mensuales.

10.   Publicación periódica y transparente de estadísticas y compensaciones otorgadas.

11.   Sanciones efectivas a las distribuidoras por incumplimiento reiterado.

12.   Bloqueo automático de cortes mientras exista un reclamo activo y se cumpla el abono reglamentario.

13.   Aplicación automática de compensaciones y tablero público de desempeño por distribuidora.

14.   Notificaciones completas y oportunas sobre decisiones y recursos.

15.   Plan de normalización institucional en PROTECOM con metas trimestrales, control preventivo y capacitación de personal.

Conclusión

Los datos son alarmantes: el usuario eléctrico dominicano sigue desprotegido. Ni PROTECOM ni la SIE han garantizado una defensa efectiva frente a las distribuidoras.

La transparencia, el respeto a los plazos y la aplicación real de sanciones no son opcionales: son obligaciones legales. Su incumplimiento erosiona la confianza pública y perpetúa el abuso.