Evolución reciente de Comisión para Importaciones Agropecuarias en RD (1999-2021)
El pasado día 27 de septiembre, el Presidente Luis Abinader Corona, emitió el decreto No 605-21, donde, en el artículo No 1, se derogaron los decretos No 505-99, del 24 de noviembre del año 1999, y el No 569-12, del 11 de septiembre del año 2012.
El artículo 2, textualmente dice: “Se crea la Comisión para las importaciones agropecuarias y estará integrada por:
a) El Ministerio de Agricultura, quien la presidirá;
b) El Ministerio de Hacienda,
c) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, miembro;
d) La Dirección General de Aduanas, miembro;
e) El Banco Agrícola de la República Dominicana;
f) El Instituto ((Nacional)) de Estabilización de Precios, miembro:
g) El Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo, miembro;
h) La Dirección General de Contrataciones Públicas, miembro.
El artículo 3, que a nuestro juicio es el dispositivo más importante del referido decreto, textualmente establece lo siguiente: “La Comisión para las Importaciones Agropecuarias queda facultada para que, en un plazo no mayor de 15 días, elaborar un reglamento que establezca su funcionamiento y los procedimientos a seguir para la adjudicación de los permisos para las importaciones agrícola.”
Es decir, será esa Comisión, integrada de hecho, por los titulares de las entidades públicas indicadas en el artículo 2, la llamada a lo siguiente:
a) Crear nuevos procedimientos de adjudicación de los permisos.
b) Continuar y/o mejorar el procedimiento vigente hasta el pasado 27 de septiembre.
c) Una combinación de nuevos procedimientos y el establecido en el decreto recién derogado, No 569-12.
Habría que ver el impacto final del reglamento que emane de esa Comisión.
Pero primero, como siempre, un poco de historia.
Decreto 505-99
Con el decreto 505-99, según lo establece el Artículo 1, se dispuso la …” política de importación inherente a la Rectificación Técnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias sometida por la República Dominicana ante la OMC, para los productos siguientes: ajo, arroz, azúcar, carne de pollo, cebolla, frijoles, leche en polvo y maíz.”
El artículo 2 del decreto, establece lo siguiente: “Se crea una Comisión para las Importaciones Agropecuarias que tendrá la responsabilidad de aplicar la política comercial relativa a los ocho productos de la Rectificación Técnica”.
En el artículo 3 del referido decreto, se dispone que los integrantes de la Comisión son el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, y el Director General de Aduanas, miembros.
Párrafo.- La Subsecretaría de Planificación Sectorial Agropecuaria de la Secretaría de Estado de
Agricultura ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva de la Comisión.”
El artículo 5 del reglamento, dispone que…” La adjudicación de los contingentes o volúmenes de importación de los productos objeto de la Rectificación Técnica se realizará mediante subastas, de acuerdo al método de Examen Simultáneo de las propuestas sometidas al concurso para la distribución de dichos contingentes.”
El articulo 6 del reglamento establece, literalmente lo siguiente: “Artículo 6.- La Comisión para las Importaciones Agropecuarias deberá:
a) Definir el calendario anual de importación de las cuotas desagregadas para los productos de la Rectificación Técnica, en base a los compromisos establecidos en las negociaciones bilaterales y al comportamiento estacional de cada rubro, y publicarlo en un diario de circulación nacional, en el mes de diciembre de cada año.
b) Preparar un documento técnico descriptivo de la metodología aplicada para elaborar el calendario anual de importación. Este documento técnico, que debe hacerse de conocimiento general, debe contener los factores coyunturales que puedan motivar desviaciones eventuales de la metodología adoptada.
c) Establecer los criterios y mecanismos de coordinación con las instituciones, tanto públicas como privadas, vinculadas directa o indirectamente al proceso de ejecución de los contingentes arancelarios.
d) Asegurar la total transparencia del proceso y la participación abierta de todas las partes interesadas.”
Para darle cierta capacidad de maniobra al Gobierno Dominicano, ante problemas graves de desabastecimiento agroalimentario, el articulo 13, establece literalmente lo siguiente: “Artículo 13.- En los casos de crisis, escasez o déficit en la producción nacional de alguno de los rubros de la Rectificación, la Comisión podrá aumentar el nivel máximo establecido para los contingentes arancelarios, y distribuirlo en las mismas proporciones previstas en el presente Reglamento. Asimismo, la Comisión podrá determinar los casos en que dicho incremento de los contingentes no deberá ir acompañado del correspondiente aumento en los aranceles, según ha sido previsto en el mecanismo de la Rectificación Técnica”.
Decreto No 603-06
El 7 de diciembre del año 2006, el Poder Ejecutivo dictó el decreto No 603-06, que básicamente su principal propósito fue que cambiar, mediante la inclusión de un nuevo miembro, la conformación de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias.
«Artículo 3.- La Comisión para las Importaciones Agropecuarias estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, el Secretario Administrativo de la Presidencia, el Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Director General de Aduanas, como miembros.
Párrafo.- La Subsecretaría de Planificación Sectorial Agropecuaria de la Secretaría de Estado de Agricultura ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva de la Comisión, con el apoyo administrativo de la Unidad de Administración de Contingentes y Salvaguardias de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA)».
Decreto 569-12
El 11 de septiembre del año 2012, el Poder Ejecutivo dictó el decreto No 569-12. El articulo 1 de este decreto…” establece el Reglamento que rige las pautas para mejorar los procedimientos generales a seguir en la asignación de los contingentes arancelarios de la rectificación técnica”.
En el artículo 2, literalmente dice lo siguiente: “se adopta el procedimiento de subastas públicas para la adjudicación de los contingentes arancelarios previstos en el articulo 5 del decreto 505-99 del 24 de noviembre del año 1999”.
El artículo 3 ordena a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, la colocación en subastas públicas organizadas por la Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana, los contingentes arancelarios de la rectificación técnica.
El párrafo II del artículo 7 del decreto 569-12, instruía a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, remitir a la Tesorería Nacional, los recursos generados por las transacciones de las licencias no automáticas de importación, en las subastas organizadas por la Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana.
Conclusiones
1. En primer lugar, hay que dejar claramente establecido que los dos reglamentos que estuvieron vigentes hasta el dia 27 de septiembre, los reglamentos establecidos en los decretos 505-99 y 569-12, fueron dictados, evidentemente por el Poder Ejecutivo.
2. En el artículo 3 del decreto No 605-21, no queda claro, a la firma de quien o quienes quedaría el reglamento que regiría el proceso de adjudicación de los contingentes arancelarios de la rectificación técnica. Eso lo decimos porque, en los dos mencionados decretos ahora derogados, en el mismo cuerpo de los decretos que establecían la conformación de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, se establecían los procedimientos de adjudicación de los contingentes. Entonces habría que ver si además de emitir el decreto de la conformación de dicha Comisión, se dictaría otro indicando el nuevo reglamento.
Recomendaciones
Ya para finalizar, hacemos una exhortación siempre pensando en el fortalecimiento institucional del aparato público, como ente regulador y de fomento de las actividades privadas, que son a su vez, las que les dan objeto a los gobiernos.
En todos los ámbitos de la vida, siempre habrá oportunidades de mejoras.
Hay que evaluar las fortalezas y debilidades del procedimiento que hasta ahora se estaba desarrollando, el de las subastas. Y entendemos que esas evaluaciones deben ir en los aspectos siguientes:
1. Transparencia y participación. Hay que preguntarse si en los procesos de subastas públicas todos los interesados con capacidad económica tenían igualdad de acceso o no. Si se hacía en la presencia de todos o no. Esa parte es vital que se evalúe con el mayor nivel de objetividad.
2. Impacto sobre los precios de los productos. Hay que estimar en cuanto impacta los niveles de precios de los productos que participan en las subastas públicas. El mecanismo es sencillo: determinar el costo promedio de los permisos subastados y prorratearlo sobre el volumen transado. De esa forma se obtendría fácilmente el impacto real de las subastas en los precios de los productos.
3. Impacto en las recaudaciones fiscales. Tal como lo establece el párrafo II del artículo 7 del decreto 569-12, los recursos generados por las transacciones de las licencias no automáticas de importación, en las subastas organizadas por la Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana, deben ser remitidos a la Tesorería Nacional. Sería interesante saber en el período de vigencia del decreto 569-12, cuál fue el monto de los recursos generados.
Por ahora, es cuánto.
El autor es economista, consultor en políticas públicas agropecuarias y fortalecimiento institucional de entidades públicas y privadas.