Tribunal Constitucional ordena ARS deben cubrir procedimientos aun sin estar en catálogo
Tras un largo proceso de discusión a la cobertura del sistema de seguridad social, el Tribunal Constitucional ordenó incluir un nuevo procedimiento en el catálogo de procedimiento del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
Mediante la sentencia 0111-19, el Tribunal Constitucional Dominicano, también obliga a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) a ofrecer la cobertura a los afiliados que la requieran.
La medida fue adoptada luego de que la ARS se negara a cubrir la “extracción de tumor cerebral vía endonasal” a Alfredo Vidal Rosed, al alegar que no estaba contemplada en el catálogo y este iniciar interponer un recurso de amparo.
Ahora, “las ARS tienen que cubrir procedimientos médicos aun sin estar en el catálogo del Plan Básico de Salud, con algunas condiciones, incluida que el costo del procedimiento no exceda el monto asegurado, entre otras», explica el especialista en derecho médico legal, Gilberto Objio.
Destaca que Alfredo Vidal Rosed interpuso un acto de inconstitucionalidad a la resolución número 48/13 del CNSS, con la cual respaldaba a la ARS que se negaba a cubrir una cirugía de $544,500.00 pesos alegando que no estaba en el Plan Básico de Salud.
El tribunal consideró que la situación de salud de Alfredo amerita la cobertura, porque no pone en riesgo la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social y que las tecnologías necesarias están disponibles en el país.
Ante esta situación, el especialista, aclara que se discutió la protección del derecho a la salud y la necesidad de la efectividad en la concesión de la cobertura solicitada.
De igual forma, que el tribunal consideró que la acción de amparo es la vía idónea para tutelar el derecho fundamental alejadamente conculcado.
Además, ordenó a la SISARIL supervisar el cumplimiento de la sentencia por parte de ARS demandada y garantizar que la cobertura se dará conforme a la cotización presentada y límites establecidos.
Asimismo, ordenó que, de no cumplir la disposición, la ARS enfrentará multa de RD$10,000 por cada día de retraso en cumplir con la sentencia, a partir de 5 días después de su notificación.
Objio recordó que existen las vías para accionar siempre que se necesite un tratamiento médico vital, si el costo no pone en riesgo el sistema de seguridad social y si están las tecnologías disponibles para el procedimiento.