“Tenemos que empoderar a los activistas que defienden el medio ambiente y los derechos fundamentales”

09-12-2023
Ciencia, Tecnología e Innovación | Mujeres
Agencia Sinc, España
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Las migraciones climáticas, los derechos humanos ambientales y la justicia climática con perspectiva de género son temas fundamentales para abordar la emergencia climática que afecta ya a todo el planeta.

Susana Borràs, que ha viajado esta semana para participar en diferentes eventos en la COP28 de Dubái, es investigadora y profesora en derecho ambiental en la Universitat Rovira i Virgili y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Ambiental, Ciudadanía y Sostenibilidad, reconocido por la Generalitat de Cataluña.

En el marco de estas cumbres del clima, se reivindica la justicia climática y la reparación de daños por parte de los países. ¿Cómo se articulan estas peticiones y qué es lo que reclaman?

En la inauguración de esta la COP28 ya se consiguió un paso importante en este sentido, aunque no suficiente. Se dotó de financiación al Fondo de daños y pérdidas, que se aprobó en 2013 como mecanismo de Varsovia.

Lo que se intenta es establecer o reconocer las responsabilidades de la crisis climática y compensar a los países más vulnerables, que son los que menos contribuyen al calentamiento global y tienen menos capacidad para hacer frente a sus consecuencias, sin embargo, están en la primera línea de los efectos de esta crisis. El año pasado en Egipto ya se aprobó la creación de este fondo y ahora en Dubái se tenía que dotar de financiación.

¿Cuál es el acuerdo anunciado?

Los Emiratos Árabes hicieron la declaración la semana pasada de dotar de 100 millones de dólares a este fondo, también lo hizo Alemania con la misma cantidad, y la Unión Europea en conjunto con unos 225 millones de dólares.

Evidentemente, esto es una buena noticia, pero es insuficiente. Según los datos del Fondo Monetario Internacional (FMI), las subvenciones a los combustibles fósiles en el 2022 alcanzaron los siete billones de dólares. España, por ejemplo, destinó 11.500 millones al petróleo, gas y carbón de acuerdo con estos datos. 

¿En su opinión, por qué no es suficiente este esfuerzo para el Fondo de daños y pérdidas?

Es un paso adelante de financiación, pero evidentemente no va a cubrir todas las pérdidas y daños que están sufriendo los países más vulnerables, que precisamente son aquellos que están más afectados por los impactos del cambio climático y que los más empobrecidos.

Se está contabilizando la deuda climática de los países más responsables en más de 19 billones de dólares, por tanto, no estamos alcanzando la meta necesaria para cubrir esas necesidades y las responsabilidades, sobre todo de los países más emisores.

De ahí los reclamos de la justicia climática, que exigen cubrir esta financiación para asumir las responsabilidades y para generar un marco de responsabilidad suficiente. Sobre todo, se está reclamando que nos falta un marco de rendición de cuentas, no solamente tiene que haber este ‘ecoblanqueo’ o greenwashing. Debe establecerse una solución seria de responsabilidad.

Los países del Sur Global también piden, precisamente, que se les condone la deuda…

Claro, porque aparte de la deuda climática que tienen los países responsables, tenemos la deuda que están pagando los países del Sur Global y que les impide llevar a cabo acciones climáticas. Ya tienen bastante como para pagar la deuda económica y con intereses.

Billones de dólares cada año están ahogando a los países del sur, que, además, tienen que cubrir sus necesidades tanto económicas como sociales, y esas pérdidas climáticas que ellos no han contribuido a generar. 

¿Por qué es importante tener en cuenta la perspectiva de género en las negociaciones?

Piensa que en las negociaciones oficiales de la COP solo hay un 30 % de mujeres en las delegaciones. Tenemos que reivindicar nuestro espacio y que se reconozcan nuestros derechos.

Su último estudio se centra precisamente en la migración climática de género…

Hay estudios tanto de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), así como de la Organización Internacional de las Migraciones y otras instituciones que demuestran que todo el proceso migratorio es un proceso de género.

Las mujeres son uno de los colectivos, entre otros, más afectados por los impactos del cambio climático. Esto no quiere decir que los hombres no estén impactados, sino que como las poblaciones del Sur global están en esa primera línea, las mujeres, por el hecho de serlo, sufren un impacto diferencial.

¿Cómo se constata esta especial incidencia en las mujeres y niñas?

Amnistía Internacional en un informe que publicó en el 2020 ponía de manifiesto que las mujeres están a cargo del 60 % del trabajo a escala mundial vinculado a tareas agrícolas y de cuidados. Están produciendo más del 50 % de los alimentos y también proveen de combustible y de agua a sus comunidades y familias.

En cambio, solamente poseen el 1 % de la titularidad de la propiedad, tienen menos capacidad económica. Eso conlleva a que sean los colectivos en una situación de menor capacidad de resiliencia ante los impactos del cambio climático.

De hecho, el centro de Naciones Unidas que se encarga de la reducción de riesgos de desastres ya hizo un informe de cómo en el tsunami del 2004 del sudeste asiático, el 80 % de las víctimas eran mujeres.

Están también sometidas a determinados patrones culturales y sociales que les impiden, por ejemplo, tener cierta autonomía, acceder a la educación. Al no poder haber ido a la escuela o aprender a nadar, por ejemplo, muchas de ellas se encontraron atrapadas en sus casas y eso les impidió huir y salvarse en ese desastre.

La Organización Internacional de las Migraciones nos dice que el 80 % de los desplazamientos internos vinculados a desastres son de mujeres.

¿Por qué es tan complejo que se reconozca la figura del refugiado climático?

A escala internacional, no está jurídicamente aceptado porque la Convención de Ginebra de 1951, que regula el estatus de refugiados, indica que una persona refugiada es aquella que es perseguida como consecuencia de nacionalidad, raza, religión, pertenencia a grupo político u opinión política y, como consecuencia de alguno de estos factores políticos, cruza fronteras internacionales porque su Estado no es capaz de protegerlo o, porque a veces, es cómplice de esa persecución.

No encontramos ni los motivos ambientales ni climáticos como un factor que permita proteger las migraciones internacionales sobre la base del Estatuto de los Refugiados. Por eso, muchas personas que piden refugio no lo hacen diciendo que son refugiadas climáticas, sino que intentan encontrar un factor político para ser protegidas. Pero ha habido avances significativos en los últimos años. 

¿Como cuáles?

En 2020 hubo un pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se manifestó que, si bien la Convención de Ginebra no protege a las personas que se encuentran en estas, en los próximos años, a medida que el calentamiento global se intensifique, los Estados se verán obligados a no devolver a aquella población que haya entrado en su territorio y que huya por los efectos de fenómenos extremos. Por ejemplo, si una pequeña isla estado está desapareciendo, porque significaría una grave violación de sus derechos. El dictamen nos es vinculante, pero sí tiene mucha autoridad.

Tribunales internos, por ejemplo, de Italia, Francia y Alemania ya lo han utilizado. También Argentina el año pasado adoptaron un programa de visados humanitarios para personas de Centroamérica que huían de los efectos derivados de El Niño.

¿Unas medidas que con los cambios políticos recientes podrían cambiar?

Es una cuestión compleja. Nos encontramos en un momento de resurgir de políticas de extrema derecha en muchos países, que son xenófobas y estigmatizan y criminalizan a la migración.

Pero apuntar que, incluso desde el año pasado, tenemos un nuevo Relator sobre Derechos Humanos y Cambio Climático que en su primer informe ya ha puesto de manifiesto la necesidad de trabajar en la adopción de un nuevo protocolo o tratado internacional para regular la movilidad vinculada a los efectos del cambio climático. Veremos cómo evoluciona.   

¿Qué importancia tienen, en este contexto de reivindicaciones jurídicas, los litigios climáticos contra Estados –incluido España– acusados de inacción?

Son importantes porque están promovidos por grandes grupos de ciudadanos y especialmente por personas jóvenes que pueden ver frustrado su futuro por las decisiones insuficientes que se están adoptando en materia climática.

Además, permiten forzar a sus Estados a asumir mayores niveles de ambición. Hace unos días salió en Bélgica la sentencia promovida por Affaire Climat y hay más casos. A través de los jueces se está consiguiendo obligar a los estados. Ya no hay excusas políticas para evitar la responsabilidad. Es uno de los instrumentos, pero no debería ser el único.

¿Qué opinión le merecen las penas de cárcel a científicos que se han convertido en activistas climáticos por sus actuaciones en ese sentido?

Es un tema que he trabajado bastante, el de las personas que defienden el medio ambiente. Existe un organismo internacional, Global Witness, que junto a otros hacen un seguimiento de todas estas violencias y asesinatos. Es muy preocupante y tiene mucho que ver con la situación de impunidad de las empresas extractivistas y de los Estados que las encubren.

Pero también tenemos que seguir acompañando y empoderando a las personas activistas, no solo poblaciones originarias, sino también a la comunidad científica o personas jóvenes que intentan defender el medio ambiente y los derechos fundamentales. Así como contrarrestar las difamaciones que existen contra ellas y la estigmatización.

Defiende también el paso del Antropoceno actual al Ecoceno. ¿En qué consiste esta propuesta?

En la COP28 estaremos defendiendo esta posición: la necesidad de que el derecho ambiental ponga a la naturaleza en el centro. Se habla mucho de las soluciones basadas en la naturaleza, pero son discursos que salen del capitalismo.

La propuesta ecocéntrica se centra en proteger a la naturaleza por su valor intrínseco, es decir, reconocerla como sujeto de derecho y defenderla reconociendo nuestra ecodependencia. Es decir, que todos los daños que se produzcan deben generar una responsabilidad en términos de restauración de la naturaleza, que no sirvan para reclamar indemnizaciones individuales simplemente. En esta cumbre nos vamos a centrar sobre todo en los océanos.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE ESTA COP28

¿Qué es lo que se discute anualmente en estas cumbres del clima de la ONU?

Lo que cada año se celebra es la Conferencia de las Partes, que es la reunión al máximo a nivel ministerial de los Estados (partes) que han firmado, tanto la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, como el Acuerdo de París.

Estos son instrumentos jurídicamente vinculantes que establecen el marco general de actuación. El artículo 2 del Convenio Marco consiste en mantener la estabilidad de las concentraciones de gases de efecto invernadero a un nivel que permita garantizar la estabilidad climática.

¿Cuándo se adoptó ese marco general y con qué objetivo?

Se adoptó en 1992 a través del Convención Marco y ha sido desarrollado en los siguientes años, primero por el Protocolo de Kioto, y ahora con el Acuerdo de París. Este último es jurídicamente vinculante y establece un objetivo más cuantitativo y concreto que el artículo dos de la Convención Marco.

Nos dice que todos los estados se tienen que comprometer a adoptar todas las medidas para evitar el incremento de temperatura global por encima del grado y medio, en primera instancia, o de los dos grados de temperatura respecto a los niveles preindustriales. Este es el límite que estableció la comunidad científica para garantizar la permitir la estabilidad de la vida en la Tierra.

¿Cómo se establece o se desarrolla ese compromiso?

Mediante lo que se llaman las contribuciones determinadas a nivel nacional que son los planes nacionales. Las COP, estas reuniones anuales, lo que permiten es ir adoptando decisiones para desarrollar esos objetivos que están en los tratados internacionales que son jurídicamente vinculantes, porque en las COP no se adoptan a objetivos jurídicamente vinculantes, porque se supone que son el desarrollo del mismo objetivo, es decir, que todas esas decisiones van a atender a la aplicación de ese objetivo que es común y es vinculante. Pero evidentemente cada país pues establece un nivel de compromiso mediante los planes nacionales para la consecución de ese objetivo común de acuerdo.

¿Hay penalizaciones por incumplimiento de los países firmantes?

Las declaraciones y los documentos en sí no son instrumentos, es decir, no tienen una naturaleza jurídicamente vinculante, sino que son el desarrollo del Acuerdo de París y se dirigen a contribuir a los objetivos que son vinculantes.

Uno de los principales problemas que tiene el derecho internacional, pero también cualquier norma jurídica, es su eficacia. La efectividad, en definitiva, depende de cómo se realiza el control del cumplimiento.

¿Qué recoge el Acuerdo de París sobre esta COP28 de Dubái?

El Acuerdo de París establece que se debe hacer el balance oficial a escala global de cómo se han desarrollado todos los aspectos desde su entrada en vigor. El Acuerdo establece que esta evaluación tiene que servir para preparar la siguiente tanda de planes nacionales, que se tienen que basar dos principios: de progresividad y ambición.

Es decir, que los nuevos planes de nacionales, que se presentarán en el 2025, no pueden establecer límites inferiores a los que se establecieron en la primera tanda. Tienen que ser ambiciosos y esto es un hecho jurídicamente vinculante.