Obra de Miguel Hernández pertenecerá al mundo, liberada de derechos de autor en 2023

28-03-2022
Literatura
Público, España
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El 1 de enero de 2023 un hecho histórico cambiará el destino de la obra del poeta Miguel Hernández para siempre. Este lunes se cumplen 80 años del aniversario de su muerte y la fecha marca algo importante: la familia dejará de percibir los derechos de autor por la venta de la obra del poeta de la Generación del 27.

Al margen de las distintas actividades culturales en torno a la vida y la obra del autor de El rayo que no cesa que se han planificado para rendirle un merecido homenaje, se retoma, esta vez de manera definitiva, el controvertido tema sobre los derechos de autor. Y decimos controvertido porque los aspectos legales de los mismos han llevado a cierta confusión en el pasado.La familia dejará de percibir los derechos de autor por la venta de la obra del poeta de la Generación del 27

Si bien es cierto que la ley actual que impera en la materia establece un plazo de 70 años para que expiren y pasen a ser de dominio público, el caso que nos ocupa es una excepción. Al ser un autor fallecido antes del 7 de diciembre de 1987, se le aplica una ley anterior, de 1879, que establecía este plazo en 80 años. Pero… ¿es entonces a partir del 1 de abril cuando entra en vigor? La respuesta nos la da el abogado Borja Suárez Lázaro-Galdiano, del despacho LAW21, con el que Público se ha puesto en contacto para aclarar todo lo referente a este tema. «En primer lugar, hay que aclarar que, según el artículo 30 de la Ley de Propiedad Intelectual, los plazos de protección se computan desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor. Es decir, que la obra de Miguel Hernández pasará al dominio público el 1 de enero de 2023», precisa.

El cumplimiento de esta ley implica una serie de consecuencias que afectan a los herederos del escritor, hasta ahora beneficiarios económicos de la obra del poeta. «Los derechos que se extinguen al pasar la obra al dominio público son los de contenido económico, perdiendo los herederos los derechos exclusivos sobre la explotación de la obra, pero pudiendo aún ejercitar los derechos morales para asegurar el reconocimiento de la autoría y, dentro de los límites razonables, que la obra no sufre modificaciones o alteraciones que pudiera considerarse que la degradan o menoscaban la reputación del autor», explica el abogado. Así pues, desde el próximo mes de enero cualquiera podrá, de forma gratuita, hacer uso de la obra de Miguel Hernández y, en particular, proceder a su distribución, comunicación pública o adaptación, con los límites antes explicados.

Como hemos visto, la ley establece esta extinción de derechos de forma definitiva, así que los herederos sólo podrían continuar siendo beneficiarios en el caso de existir una obra inédita, pues ésta «gozaría de protección durante 25 años desde su publicación a favor de la persona que lleve a cabo la misma. La razón para esta protección extendida es ofrecer un incentivo a la publicación de obras inéditas de forma que puedan ser conocidas y, eventualmente, pasen al dominio público».

De lo que se trata con esta regulación, como nos explica el experto Borja Suárez, es de equilibrar los derechos del autor sobre sus creaciones con el interés de la sociedad en acceder a ellas: «El dominio público también puede considerarse como un elemento central del patrimonio cultural de la humanidad, tal y como acredita la intensa labor que la Unesco llevó a cabo en 1990 en torno a la noción y la salvaguardia del dominio público que es considerado como patrimonio común de la humanidad«. Sin olvidar que el hecho de tener que pagar ese canon abre nuevas posibilidades de negocio, ya que permite el desarrollo de modelos basados precisamente en estas obras sin protección.

A diferencia de lo que sucedió en 2015, cuando se extinguieron los derechos de autor de una de las grandes obras contemporáneas de la literatura universal, El Principito, y la familia convirtió a cada uno de los personajes de la obra en marcas registradas y por tanto protegidas en cuanto a su exploración, el abogado consultado considera que esto sería muy difícil en el caso de Miguel Hernández. «Tratándose de una obra literaria, no veo la forma en la que el derecho de marcas pueda limitar la explotación por un tercero de una obra en el dominio público ya que, si la marca consistiera en el nombre del autor, seguiría siendo necesario identificarle como autor de la obra».

Cabe recordar que en el año 2011 el Ayuntamiento de Elche rescindió el contrato por el que se comprometía a pagar durante 20 años 150.000 euros anuales para poner en marcha la Fundación Miguel Hernández y 7.000 euros mensuales para la familia en concepto de cesión del legado, alegando que la obra del poeta pasaría a dominio público en 2013. Algo que, como hemos explicado, era erróneo. Así, en diciembre de 2013 los herederos llegaban a un acuerdo con la Diputación de Jaén para que se convirtiera en la sede del legado. Se pagaron tres millones de euros a la familia por la venta de más de 5.600 documentos y objetos pertenecientes al poeta de Orihuela.