Pasos para gestionar la herencia financiera

30-08-2021
Economía y empleos
Ojalá, República Dominicana
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En artículos anteriores, he hablado sobre educación financiera e inclusión financiera que son las etapas previas a la fase de protección al consumidor financiero (aunque la primera nunca perece).

En esta etapa, los consumidores cuentan con instituciones de protección al consumidor, como son: Proconsumidor, Prousuario de la Superintendencia de Bancos, el Departamento de Protección y Educación al Inversionista de la Superintendencia del Mercado de Valores, Protecom de la Superintendencia de Electricidad, el Departamento de Asistencia al Usuario de Indotel y otros.

Es función del Estado proteger y garantizar los derechos de los consumidores: atender y dirimir sobre las consultas, denuncias, quejas y reclamaciones de los consumidores.

La semana pasada me escribió una persona sobre qué hacer ante el fallecimiento de un familiar pues puede suceder que ante su partida, no se sepa si mantiene depósitos en entidades financieras.

Para ello, lo primero es auxiliarte de la Oficina de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos, para conocer la información financiera de tu familiar. Necesitarás:

  1. Copia de tu cédula de identidad y del fallecido.
  2. Actas del estado civil según correspondan y compruebe la afiliación y el vínculo (acta de nacimiento, acta de matrimonio y/o acta de defunción).
  3. Poder de representación legalizado del representante legal (si aplica).
  4. Completar el Formulario de Solicitud Información Financiera

La Oficina de Protección al Usuario procesará y dará respuesta a la solicitud en el término de sesenta (60) días calendario.

Con estas informaciones a mano, podrás dirigirte a las entidades bancarias con las cuales el fallecido mantenía una relación, para avisar sobre la muerte del titular y así evitar más cargos y comisiones. 

Para poder solicitar la transferencia de los recursos del titular a los herederos y sucesores en las entidades financieras, deberá realizarse previamente un proceso en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), asociado a la Declaración Jurada de Sucesiones, la cual debe ser presentada dentro de los noventa (90) días calendario después del fallecimiento.

Es sumamente importante cumplir con el plazo de los noventa (90) días, establecido por la DGII, porque de lo contrario, se pagan recargos desde un 10% por mes o fracción de mes hasta un 50% por más de un año de atraso.

Los documentos a presentar en la DGII, con una copia adicional, son los siguientes:

  1. Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones (SD-1) y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el declarante y los beneficiarios.
  2. Comprobantes originales con Número de Comprobante Fiscal de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido.
  3. Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (ver en Bienes Nacionales).
  4. Copia del acta de defunción del fallecido. 
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados o Pasaporte (en caso de extranjeros) del fallecido y herederos.
  6. Copia de Acta de Nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada). 
  7. Copia del acta notarial de determinación de herederos (si aplica).
  8. Copia del testamento (si existe). 
  9. Copia del acta de matrimonio (si aplica).
  10. Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud (aplica en caso de poseerlo).
  11. Poder de representación del declarante (en caso de que no sea uno de los herederos quien realice la solicitud).

La tasa a pagar es de un 3% sobre la herencia, luego de realizadas las deducciones correspondientes que pueden ser deudas del fallecido, gastos funerales, gastos de ultima enfermedad, créditos hipotecarios, entre otros.

Una vez se haya realizado el pago del impuesto sucesoral, los sucesores podrán ir a una oficina bancaria para hacer la solicitud de transferencia de los recursos, la cual deberá ser evaluada por el Departamento Legal del banco.

En sentido general, los documentos a presentar en una entidad financiera (no limitativos, según las políticas de la entidad) son:

  1. Acta de defunción legalizada por la Junta Central Electoral.
  2. Copia del Testamento o Acta de Notoriedad legalizado (con 7 testigos).
  3. Actas de nacimiento de herederos.
  4. Copia de recibo de pago del impuesto sucesoral de la DGII.
  5. Poder de representación legalizado (si aplica).
  6. Documentación apostillada y traducida al español si proviene del extranjero.
  7. Original del Certificado de Depósito (si cuenta con él) sino declararlo como perdido.

La importancia de tener estas informaciones presentes, es que si nos toca, estamos prevenidos de los aspectos a cumplir y documentos a requerir con tiempo, para evitar malestares que se agreguen a la triste noticia de una perdida de un ser querido.

La pandemia ha resaltado la necesidad de construir puentes de comunicación más fuertes, para crear confianza entre los consumidores y éstos puedan recibir respuestas a sus dudas.

Lilliana Rodríguez-Álvarez, economista especializada en finanzas, con máster en políticas públicas y sociales.

Informaciones adicionales:

Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 de fecha 9 de septiembre de 2005

Oficina de Protección al Usuario (Prousuario)