La DGII en búsqueda del peso perdido

12-05-2021
Anjá | Economía y empleos
Jaime Aristy Escuder, República Dominicana
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene como objetivo aumentar sus recaudaciones con la estructura tributaria que tiene en las manos. Por ese motivo, ha decidido utilizar una legislación que se aplicaba parcialmente desde su aprobación en 2007, para así aumentar las recaudaciones provenientes de la tributación a las operaciones inmobiliarias. 

En una carta dirigida el 6 de mayo de este año a la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana, Luis Valdez, director general de la DGII, le señaló que la Ley No. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria establece un impuesto unificado de un 3% para las transferencias inmobiliarias y de un impuesto unificado de un 2% Ad-Valorem sobre el registro y conservación de hipotecas. 

Desde que se aprobaron esas figuras impositivas en 2007 se consideró que la suma de ambas arrojaba un costo adicional, 5%, muy elevado. Por eso las autoridades de la DGII aplicaban esos impuestos de la siguiente manera: Una persona que comprase un inmueble, financiado o no financiado, pagaría el 3% por concepto de la transferencia inmobiliaria. En caso de que la persona ya tuviese el inmueble, pero deseara tomar un préstamo poniéndolo de garantía, pagaría un 2% por concepto de registro y conservación de hipotecas. 

La decisión de la actual administración de la DGII significa que quien compre un inmueble, como una vivienda, usando un financiamiento bancario deberá pagar un impuesto total de un 5% y si lo compra al contado sólo pagará un impuesto de un 3%. Si se toma en consideración que los ricos tienen más recursos acumulados, es muy probable que compren al contado y paguen una tasa de un 3%. Mientras que los miembros de la clase media, que son grandes usuarios del financiamiento de la banca para adquirir viviendas, pagarán un 5%. Esto implica que la decisión de aplicar estrictamente lo que dice la ley perjudicará más a la clase media que a los ricos, por lo tanto, se puede concluir que la decisión de la DGII es regresiva. No obstante, entiendo al director general, quien al firmar la carta habrá pensado: la ley es dura, pero es la ley. Dura lex sed lex. 

Por último, quiero señalar que la decisión de la DGII reduce el grado de efectividad de la política monetaria que se ejecuta desde marzo de 2020 para enfrentar la recesión económica. El objetivo del Banco Central es promover el acceso al financiamiento a bajas tasas de interés, en especial en el sector construcción, para aumentar la demanda agregada y estimular la recuperación económica. La decisión de la DGII encarecerá el financiamiento y reducirá el nivel de actividad de equilibrio que se obtendría, dada la flexibilidad monetaria. Por eso pienso que la decisión de la DGII es inoportuna.