Un paquetazo con triple tributación

13-10-2021
Anjá | Economía y empleos
Jaime Aristy Escuder Blog, República Dominicana
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El paquetazo tributario elaborado por el Ministerio de Hacienda -pero no divulgado por el gobierno- aplica dos y tres impuestos sobre el mismo hecho generador o base imponible vinculada. En algunos casos ya existía la doble tributación, pero con esta reforma el peso de la carga tributaria será mayor.

La propuesta de reforma tributaria eleva la tasa de impuesto sobre la renta de las personas jurídicas o empresas de un 27% a un 30%, con lo cual aumentarían las recaudaciones en algo más de 10 mil millones de pesos al año. Si a esa medida se le añade el 10% de impuesto sobre los ingresos por dividendos, se tiene como resultado que el ingreso generado por las actividades empresariales enfrentaría una doble tributación que llevaría la tasa a un 37%.

Las personas físicas de clase media, además de pagar el impuesto sobre la renta salarial, por intereses o dividendos, también pagarán mayores impuestos a la propiedad inmobiliaria. Antes de la reforma se aplicaba una tasa de 1% sobre el valor excedente a los ocho millones de pesos. Después de la reforma se aplicará 0.5% sobre el valor del patrimonio inmobiliario situado entre los cinco millones de pesos y ocho millones de pesos. Y se mantendrá la tasa del 1% sobre el valor que supere los ocho millones de pesos.

A las personas físicas que tengan un patrimonio superior a los 60 millones de pesos, excluyendo inmuebles, se les gravará con un 1% sobre el excedente de ese monto. Ese impuesto alcanzará el ahorro de las personas físicas colocados en la banca nacional o en bonos, cuyo retorno -que es el ingreso por concepto de intereses- también está gravado. Esto es equivalente a una triple tributación, pues la renta original que permite crear el ahorro paga impuesto sobre la renta; el retorno del ahorro financiero también paga impuesto sobre los intereses; y ahora se gravará con este impuesto el patrimonio acumulado en forma de ahorro financiero.

Algo similar ocurrirá si ese patrimonio está en forma de acciones. El beneficio que obtiene la empresa que emitió esas acciones origina el impuesto sobre la renta; se paga impuesto sobre los dividendos también; y ahora se gravará el patrimonio acumulado en forma de acciones.

Ese impuesto recaerá principalmente sobre aquellos contribuyentes que se acogieron a la ley 46-20 de transparencia y revalorización patrimonial, quienes pagaron una tasa de un 2% para registrar en sus estados financieros el valor actualizado de sus activos. Ya se verá si esos contribuyentes tienen suficiente liquidez para pagar ese impuesto sobre el patrimonio, o si tendrán que liquidar activos.