Pro-Competencia le enmienda la plana al Intrant

14-11-2021
Anjá | Economía y empleos
Jaime Aristy Escuder Blog, República Dominicana
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El pasado martes 9 de noviembre comenté que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) estaba intentando regular a Uber a la mala. Y señalé que la regulación de las actividades económicas no se le debe dejar a inexpertos o a partes interesadas. Ese mismo día, Pro-Competencia le enmendó la plana al Intrant, dejando claro que su forma de regular reduce la competencia y perjudica a los usuarios de taxi.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, mejor conocida como Pro-Competencia, tiene como responsabilidad promover y garantizar desde el Estado la existencia de competencia efectiva para elevar la eficiencia productiva y beneficiar a los consumidores. Es en ese contexto que esa entidad analizó la Normativa Técnica del Servicio de Transporte en Taxis que elaboró el Intrant, y que tiene como meta regular a la mala a Uber y a cualquier otra empresa que ofrezca servicios de transporte de pasajeros usando una plataforma tecnológica.

Pro-Competencia señala que, la decisión del Intrant de prohibir que Uber pueda recoger o dejar un pasajero a menos de un kilómetro de la puerta de un hotel que esté localizado en la zona norte o este del país, es “una exigencia regulatoria desproporcional” y discriminatoria. Además, basándose en la Ley 42-08 sobre la Defensa de la Competencia afirma que esa restricción “provocará distorsiones en la competencia entre los agentes que participan en este mercado.” Es obvio que el más perjudicado será el consumidor o usuario quien deberá trasladarse fuera del hotel, con el riesgo que eso conlleva, a tomar el Uber.

La discriminación que provocaría la normativa del Intrant se acentuaría si se toma en consideración que, a pesar de participar en el mismo mercado relevante, se exigen requisitos de operación distintos a las empresas de taxi tradicionales y a los taxis de plataforma tecnológica. Un ejemplo de discriminación es el requisito de que los vehículos que se utilicen para ofrecer el servicio de taxi por plataforma no podrán tener más de 15 años de fabricación; sin embargo, ese requerimiento no se les exige a los taxis tradicionales. Por ese motivo, Pro-Competencia recomienda que “el requisito de años de fabricación sea el mismo para todas las modalidades de transporte de taxis.”

El interés del Intrant de limitar la competencia queda patente al señalar que, tres meses después de emitida la normativa, se suspenderán las autorizaciones para nuevos servicios de taxi por plataforma. Esa decisión, que es una burda barrera de entrada al mercado, además de violar la Constitución y la Ley 42-08, es totalmente irracional en una economía de libre mercado, en la cual se desee maximizar el bienestar del consumidor.