Incumplimiento tributario y reorganización fiscal
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A partir de enero de 2009, ante la crisis financiera del 2008 causada por el mercado hipotecario de los Estados Unidos, en República Dominicana se redujo la tasa de política monetaria de 9.5% a 8.5% y continuó su descenso hasta alcanzar el nivel del 4% en septiembre de 2009. Por un año más, la tasa se mantuvo en 4% hasta septiembre de 2010.
Un escenario similar, tenemos en estos momentos. A partir de marzo de 2020, se redujo la tasa de política monetaria de 4.50% a 3.50% y se mantiene en 3% hasta la fecha, en un esfuerzo por inyectar liquidez al mercado.
La política monetaria llevó la tasa de interés activa promedio ponderada de los bancos múltiples de marzo 2020 a septiembre 2021, a que se redujera de 13.28% a 9.33%, impulsando la economía y evitando un descalabro.
Ahora la pelota caliente la tiene la política fiscal, ya que el Banco Central no estaría en condiciones de ayudar mucho más pues la tasa de política monetaria está en su nivel más bajo desde 2004 y tampoco podrá estar así por mucho tiempo más.
La pasada semana ya mencionaba The Economist, al Gobernador del Banco de Inglaterra y Presidente del Comité de Política Monetaria, Andrew Bailey que en días pasados se refirió a la posibilidad de subir las tasas de interés antes de que culmine el 2021 para controlar la inflación, que se ha pronosticado a terminar más del doble de su objetivo.
Y eso es lo que ha estado analizándose tras bastidores en la República Dominicana: la reforma tributaria.
La pregunta que debe hacerse sobre la reforma: ¿Cual es el balance justo que permita recaudar más sin afectar la actividad económica y la inflación?
Si se penalizan las grandes empresas, se pudiera afectar la inversión y por ende la creación de empleos. Si se aumenta el ITBIS (o IVA como se pretende llamar) pero se realizan transferencias monetarias a los quintiles 1 y 2, ¿se logra elevar la demanda local?
Como dije la pasada semana, implementar nuevos impuestos (no transitorios) como si estuviéramos en una carrera de 100 metros puede ser altamente nocivo para el país pues reduce las capacidades de planificación y previsión que tienen las empresas y los hogares.
Debemos abogar por un Pacto Fiscal que conlleve a la reflexión sobre la eficacia y pertinencia de algunas exenciones impositivas, que parta sobre estudios realizados por la administración tributaria (en cuanto a incumplimiento tributario y exenciones, entre otros) y se fundamente en análisis de impacto de las propuestas fiscales en la actividad económica, generación de empleo y la pobreza.
Un estudio publicado en octubre de 2018, llevado a cabo por el Ministerio de Hacienda, Banco Central y Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo de la República Dominicana, levanta datos sobre el incumplimiento tributario entre 2007 y 2017.
Lo definen como “El incumplimiento tributario engloba las categorías de subdeclaración involuntaria, elusión tributaria y evasión tributaria. La primera es consecuencia de los errores involuntarios que pueda cometer el contribuyente al momento de hacer su declaración de impuestos, muchas veces se atribuye a desconocimiento de la legislación tributaria vigente en el país por parte del contribuyente. La segunda categoría hace referencia al uso abusivo de la legislación con el propósito de disminuir sus pagos. Por último, la evasión tributaria corresponde a la sub-declaración ilegal y voluntaria de los impuestos de manera deliberada por parte del contribuyente.”
La tasa de incumplimiento estimada del ISR asciende a 60.43%, equivalente a 213 mil millones de pesos y 5.90% del PIB en el 2017. En el caso del ISR de Personas Jurídicas y Físicas fue de un 61.90% y de un 57.10%, respectivamente.
El ITBIS que junto con el ISR representan más del 60% del total de las recaudaciones, tiene una tasa de incumplimiento estimada de 43.58%, equivalente a 131 mil millones de pesos y 3.63% del PIB en el 2017.
Por otro lado, un estudio publicado por el Ministerio de Hacienda en septiembre de 2020, revela que la cantidad de ingresos perdidos por exoneraciones (gasto tributario) asciende a 217 mil millones de pesos para el año 2021, tomando en cuenta el supuesto que los agentes económicos no cambiarían su comportamiento ante la derogación del beneficio tributario.
Estos son algunos de los documentos que deben sopesarse y socializarse.
Lilliana Rodríguez-Álvarez, economista especializada en finanzas, con máster en políticas públicas y sociales.
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