¿Es necesaria reorientar estrategia oficial de fomento de Mipymes en RD?
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) son actores determinantes en las actividades empresariales de América Latina y el Caribe.
Esa importancia se pone en evidencia en los siguientes aspectos:
· Proporción de Mipymes con relación al número total de empresas
· Proporción de empleos generados con relación al empleo total
· PIB pyme sobre el PIB total
Atendiendo datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), constituyen el 99% del tejido industrial, generando igualmente la mayoría de los empleos. Las microempresas representan el 88.4% del total.
En la República Dominicana las cifras son muy parecidas al promedio de América Latina y El Caribe.
Representan el 98% de las empresas, aportando el 38.6% del PIB (lo que pone de manifiesto su bajo nivel de productividad y valor agregado).
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para el año 2020, tenía inscritas 240,442 empresas clasificadas como Mipymes, representando el 98.7% del total de empresas inscritas, de las cuales, las microempresas representan el 87.8%, las pequeñas empresas el 11.9% y las medianas empresas el 0.31% del total de Mipymes. El 1.3% restante corresponde a las clasificadas como grandes empresas.
El total de empleados de las Mipymes en el año 2020 asciende a 618,672 empleados, lo que, si se compara con el total de empleados en la economía, 4,414,601 según el Banco Central, representa el 14% de los ocupados en la República Dominicana.
Se hace la salvedad de que esas cifras que evidencian de forma irrefutable la importancia socioeconómica de las Mipymes como factores determinantes en la estabilidad económica, social y política en la República Dominicana, han estado presente desde hace más de tres décadas.
Es por ello que, por presiones básicamente de las organizaciones que agrupan a las Mipymes, se han emitido y/o aprobado varias normativas para la regulación y/o fomento de las micro y pequeñas unidades productivas industriales, de comercio, de servicios y agropecuaria.
Evidentemente que la normativa más importante en el ámbito de las Mipymes está referida a la Ley No 488-08, del 19 de diciembre del año 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Esta Ley tiene por “objeto general, crear un marco regulatorio y un organismo rector para promover el desarrollo social y económico nacional a través del fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) del país; contribuir por su intermedio a la creación de nuevos empleos productivos; y mejorar la distribución del ingreso, mediante la actualización de la base institucional vigente de las mismas, y la instauración de nuevos instrumentos que promuevan y faciliten su desarrollo integral y su participación eficiente en la estructura productiva de la nación.”
En el artículo 2 de la Ley se establece la definición de micro, pequeña y mediana empresa, como “toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio rural o urbano, que responda a los siguientes parámetros:
1. Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3,000,000.00 (tres millones de pesos) y que
genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6,000,000.00 (seis millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.
2. Pequeña Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$3,000,000.01 (tres millones un centavo) a RD$12,000,000.00 (doce millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$6,000,000.01 (seis millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.
3. Mediana Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 61 a 200 trabajadores y un activo de RD$12,000,000.01 (doce millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$40,000,000.01 (cuarenta millones un centavo) a RD$150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.
Párrafo I. La clasificación de las empresas, establecida en este artículo, puede actualizarse o readecuarse de la forma establecida en el reglamento que esta ley autoriza a crear.”
La Ley 488-08, mediante la Ley No 187-17, tuvo una modificación referida básicamente a lo referido a la definición de microempresa, que modifica los artículos 1, Párrafo 1, 2, y 22, y adiciona un Artículo 2 Bis a la Ley No. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece el Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). Veamos:
El objeto de la Ley No 187-17 es “la clasificación de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), atendiendo al número de trabajadores y al volumen de ventas y establecer un registro empresarial a cargo del Ministerio de Industria y Comercio a través de la modificación de la Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).”
Mediante el artículo 4 se modifica el artículo 2 de la Ley 488-08, para que diga de la siguiente manera:
“Artículo 2. Clasificación de las MIPYMES. Las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), son toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categorías, según el tamaño:
1) Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8, 000,000.00);
2) Pequeña Empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54, 000,000.00).
3) Mediana Empresa: a) De 51 a 150 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).”
Como se puede apreciar, los activos ya no son parte de los criterios para la categorización de las Mipymes.
En los párrafos de este artículo se establece que para ser considerada Mipymes la empresa en cuestión debe cumplir con los dos criterios de tamaño; el valor de las ventas brutas será indexado anualmente con base al Índice de Precios del Consumidor; y para los fines de diseño de políticas públicas, la categoría de micro empresa será sub clasificada en microempresa de subsistencia y microempresa de acumulación, de acuerdo a los parámetros que establezca el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes para tal fin.
Es pertinente señalar que, tomando en consideración la significativa participación de los sectores agrícolas, apícolas, forestales, pecuarios y de la agroindustria en el desarrollo económico de las comunidades, en materia de normativas legales y reglamentaciones tendentes al fomento de las Mypimes, en términos formales al menos, la República Dominicana se puede decir que ha cumplido.
No obstante, también es pertinente que a casi 15 años de aprobada la Ley 488-08, evaluemos con racionalidad y objetividad, los resultados hasta ahora obtenidos.
Lo primero sería evaluar los objetivos específicos de la normativa. Todos son muy importantes. Hacemos énfasis en los referidos a:
a) la creación de un entorno institucional favorable para la creación y desempeño productivo de las Mipymes dominicanas;
b) la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros;
c) promover la definición, implementación y evaluación de políticas públicas y privadas destinadas al establecimiento de un marco institucional público, favorable al desarrollo de las MIPYMES dominicanas;
Una pregunta que inevitablemente hay que hacerse es ¿por qué, a pesar de la gran cantidad de recursos que destina el Gobierno Dominicano al financiamiento de las Mipymes organizadas y a personas físicas, a través de Banca Solidaria, Banco Agrícola, Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), Fundación Reservas, BANDEX, entre otras entidades y programas, el peso específico de la cartera agropecuaria sobre la cartera total del sistema financiero no pasa del 4% en sentido general; y la cartera de préstamos Mipymes no se corresponde con el número de operaciones crediticias?
Otra pregunta ¿resultarían convenientes los fondos de garantía crediticia; los de copago de intereses; los de coinversión, entre otros?
Otra pregunta más ¿es posible incrementar sustancialmente el acceso de las Mipymes a financiamientos en condiciones adecuadas sin la participación sostenible del sector privado financiero?…entiéndase Bancos, Cooperativas, ONGs, etc.
Las Mipymes, en sentido general, al tener capacidades operativas y patrimoniales extremadamente limitadas, participan con marcadas desventajas en los mercados de insumos y servicios para adquirir los materiales y materias primas de sus procesos productivos; y, por otro lado, en los mercados de destino de su producción.
Al comprar cantidades mínimas de materiales y materias primas, se ven obligados a pagar los mayores precios y en las peores condiciones.
Lo anterior se traduce en que, al tener un volumen de producción o generación de servicios relativamente bajo, los actores de su cadena valor con los que interactúan, son quienes le fijan los precios de venta, siempre siendo el más bajo.
Compra caro… vende barato.
Es decir, su bajo nivel operativo, bajo un esquema de libre empresa, actúa en su contra.
Les corresponde a las entidades oficiales vinculadas al sector de las Mipymes, diseñar, evaluar y formular acciones de políticas públicas, que tiendan a atenuar o disminuir esas características estructurales que prácticamente condenan al fracaso, el accionar de las micro y pequeñas empresas en la República Dominicana.
Son temas que dejamos para el análisis objetivo de la estrategia de apoyo a las Mipymes en la República Dominicana.
Ese proceso de evaluación y posible reorientación o ajustes en las políticas públicas dirigidas al desarrollo de las Mipymes, creemos que lo debe coordinar el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Promipyme), como organismo responsable de la administración, control y aplicación de la Ley 488-08.
El autor es economista, con altos estudios y experiencia en administración financiera, formulación y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, industrial y pymes.