Las influencias del Ejecutivo en el Congreso

21-04-2021
Anjá
El Día, República Dominicana
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Cuando hace unas semanas el Congreso escogió la Cámara de Cuentas, sus propios protagonistas lo celebraron como el cumplimiento de una promesa de campaña del actual presidente de la República.

Nadie se sorprendió o escandalizó por el reconocimiento tácito de que el Poder Ejecutivo influye sobre sus partidarios en el Congreso para que tomen decisiones que van de acuerdo con sus objetivos.

Y es normal que así sea. Una de las muchas distorsiones introducidas por el sistema presidencialista en la democracia representativa es que, en ocasiones, da la impresión de que el sistema de frenos y contrapesos se reduce a la separación de poderes y, peor aún, de que la separación de poderes convierte a éstos en compartimentos estancos sin vasos comunicantes.

La grave consecuencia de esto es que, paradójicamente, fomenta discursos que permiten a los poderes públicos eludir su responsabilidad en el devenir democrático de la sociedad dominicana.

La lectura de la propia Constitución ayuda a despejar esa idea. La labor legislativa es una labor colaborativa. De nada sirve negar el papel central de un Poder Ejecutivo que puede proponer leyes y observarlas, obligando al Congreso a reunir una supermayoría para imponer su voluntad.

Lo mismo vale para las cosas en las cuales el presidente no tiene un papel claramente establecido en la Constitución.

Es lo que han reconocido quienes lo felicitaron y agradecieron su colaboración en la selección de la Cámara de Cuentas. No se trata de una aberración, sino de la natural cooperación que se produce en la democracia entre los correligionarios que forman parte de los distintos poderes del Estado.

No olvidemos que las leyes son, ante todo, instrumentos que hacen norma las políticas públicas del Estado, por lo que no es posible excluir al Ejecutivo ni de su formación ni de la responsabilidad política por ellas.

De tal forma que, sí, están en lo correcto quienes señalan que el Ejecutivo influye en la selección de la Cámara de Cuentas a pesar de no tener un papel constitucional específico en ella. Contimás cuando el Constituyente sí le ha reservado un lugar privilegiado en los procesos constitucionales.