Desvinculación de los servidores de la Administración Pública

07-04-2021
Administración de justicia | Anjá
Ojalá, República Dominicana
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Las regulaciones normativas de las relaciones laborales del sector publico y privado son totalmente diferentes. Lo servidores públicos están regidos por la Ley No. 41-08 de Función Pública y su reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales; mientras que en el sector privado lo hace la Ley No. 16-92 sobre el Código de Trabajo, Promulgada el 29 de mayo de 1992.

Es el Principio III de supra indicado Código, en el que se establece que éste “No se aplicara a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte”.

Mientras en el sector privado la separación del trabajo puede ser por desahucio, despido y/o renuncia; en el Estado el concepto que se usa cuando son separados de sus cargos es por desvinculación o renuncia.

Los que hoy se movilizan, no reclaman prestaciones laborales, sino el pago de sus derechos adquiridos: vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario No. 13 o regalía navideña. Estos pagos son de carácter obligatorios.

En el caso de los empleados públicos de carrera, y según lo previsto en el párrafo del artículo 23 de la Ley No. 41-08, “Solo perderán dicha condición en los casos que expresamente determina la presente ley, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo. El cese contrario al derecho se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el cargo que venía desempeñando, y el pago de los salarios dejados de percibir”. 

Todo servidor público desvinculado de sus funciones deberá gestionar todos y cada uno de los papeles que constituyen el expediente necesario para lograr el pago de sus derechos adquiridos (vacaciones y proporción de la regalía pascual-salario 13). Entre estos podemos mencionar los siguientes: La constancia (comunicación) de su desvinculación, que se lo remite al servidor público la Dirección General de Recursos Humanos; la certificación de la oficina de Recursos Humanos de la institución del Estado de la que fue desvinculado, en la cual consta el cálculo de los beneficios laborales; Tercer paso: Recursos Humanos remite esta certificación al Ministerio de la Administración Pública (MAP) para su aprobación. Esta emite una certificación de su estadía en el Estado, hasta el momento de su desvinculación, estableciendo el monto que se le debe pagar.

El desvinculado también tiene que gestionar una certificación de la Controlaría General de la Republica, donde conste el tiempo, función, etc. del trabajo realizado por el servidor público en el Estado. Muchas veces estos documentos no coinciden y tienen que ser remitidos a corregir, vía la Consultoría Jurídica de la institución que hizo la desvinculación. Igualmente, el interesado debe de depositar copia de su cédula de identidad y una copia de su estado de cuenta del Banco de Reservas.

Vamos a suponer que el expediente está completo y correcto. Este reposa en la Consultoría Jurídica de la institución que hizo la desvinculación, quien lo remitirá al despacho del ministro para su aprobación final y que ordene su pago. Cuando el ministro lo firma, entonces el expediente hace el siguiente periplo de revisión, validación y autorización: Contabilidad, Presupuesto, Fiscalización, Nómina, Contraloría Interna, Contraloría General y pago en la cuenta del desvinculado en el Banco de Reservas.

Para los servidores públicos de estatuto simplificado, que son las mayorías de las personas desvinculadas, la administración pública tiene un plazo no mayor de 90 días para pagarle, a partir del inicio de los tramites, según se hace constar en el artículo 63 de la Ley No. 41-08 de Función Pública.

Sin embargo, desde mediado de agosto del año 2020, hasta la fecha, se han estado reclamando el pago de los derechos adquiridos de miles de servidores públicos y no se ha procedido al pago de los mismos, con sus raras excepciones, constituyéndose esto en una franca violación a la ley y a los derechos adquiridos de éste.  

¿Cuáles han sido las debilidades de estas gestiones? La no previsión de los recursos necesarios para responder a las obligaciones legales frente al servidor público desvinculado; la naturaleza del proceso de gestión del pago, altamente burocrático, lo que conlleva al agotamiento de los justos reclamos de los servidores públicos desvinculados y el hecho de que el MAP no haya previsto como principio la celeridad del pago de estos derechos adquiridos.