Argentina aprueba régimen especial de regularización para dominicanos
Foto: Casa Rosada, sede del Gobierno de Argentina.
La Dirección Nacional de Migración de Argentina aprobó un régimen especial de regularización migratoria para extranjeros de la Comunidad del Caribe, en el que incluyó tanto a República Dominicana como a Cuba.
El documento ordena suspender durante la vigencia del plan de regularización, las medidas de expulsión de la República Argentina, ordenadas respecto de los extranjeros que soliciten su regularización en los términos del presente Régimen, se encuentren o no notificadas y/o firmes.
En el artículo 2 del referido documento indica que la entrada en vigencia de dicho Régimen tendrá lugar a partir de los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
A continuación, compartimos la nueva resolución de la Dirección Nacional de Migración de Argentina:
VISTO el Expediente EX-2022-31513278- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que existe un importante número de residentes de nacionalidades de países de la región del Caribe antillano, entre los que destacan ciudadanos haitianos, dominicanos y cubanos, que se encuentran en el Territorio Nacional y resulta necesario adoptar las medidas tendientes para brindar una respuesta a su situación migratoria.
Que los miembros de dichas comunidades han demostrado a lo largo de los últimos años su voluntad de arraigo en el país, desarrollando diversas actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman parte.
Que, en su mayoría, no cuentan con la totalidad de la documentación exigible para obtener su legal residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA, en gran parte de los casos por encontrarse comprendidos dentro de las previsiones del artículo 29 incisos i) y k) de la Ley Nº 25.871, no obstante su efectiva vinculación con el país.
Que esta situación ha hecho que un importante número de personas nacionales de estos países que arriban a la REPÚBLICA ARGENTINA opten por formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la CONARE, desnaturalizando con ello el estatuto de refugio con peticiones infundadas que, aun cuando no califiquen para ser tratadas en el marco del sistema de asilo nacional según esa Comisión Nacional, es indudable que requieren de una respuesta migratoria que encuentra basamento, entre otras cosas, en los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.
Que debe entenderse que la actual situación en la que se encuentran estos colectivos no sólo genera dificultades para su armoniosa inserción en el mercado de trabajo formal, impidiendo el goce de sus derechos laborales y de seguridad social, sino que resulta perjudicial para la comunidad toda, ya que la prolongación del actual estado de cosas impide el pleno ejercicio de sus deberes y obligaciones.
Que, asimismo, esta situación puede llegar a ser usufructuada por personas u organizaciones con la finalidad de evadir obligaciones impositivas y previsionales, dando lugar al abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra esta población y generando, a su vez, perjuicios al Estado.
Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta las recomendaciones de los organismos especializados en la materia, facilitar la regularización de las poblaciones migrantes reduce sensiblemente las condiciones de vulnerabilidad que las convierten en posibles víctimas del tráfico y la trata de personas, sobre todo cuando, como es el caso, existe una alta composición de mujeres en las migraciones de estas nacionalidades en el país.
Que, en esa misma línea de acción y como respuesta a esas amenazas, la presente se corresponde con distintas medidas adoptadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL para combatir tales flagelos.
Que, en los últimos años, diversas organizaciones de la sociedad civil, representantes de organizaciones de residentes de estas nacionalidades en el país, así como funcionarios diplomáticos acreditados han solicitado formalmente una respuesta migratoria para las nacionalidades mencionadas, reclamo que resulta atendible en el marco de las políticas de protección de los derechos humanos que sostiene la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871 el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, en tanto el Decreto N° 616/10, reglamentario de la referida norma, faculta a este Organismo a dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos a ese fin.
Que el artículo 29, último párrafo, de la Ley N° 25.871 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa intervención del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente artículo.
Que, por su parte, el artículo 23 inciso m) de la citada ley prevé una residencia temporaria en el país para aquellos extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA PARA EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) MÁS REPÚBLICA DOMINICANA Y REPÚBLICA DE CUBA” que, como Anexos I (DI-2022-51455001-APN-DNM#MI) y II (DI-2022-51455912-APN-DNM#MI), forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- La entrada en vigencia de dicho Régimen tendrá lugar a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Suspéndense, durante su vigencia, las medidas de conminación a hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en los artículos 29 incisos b), i) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871, ordenadas respecto de los extranjeros que soliciten su regularización en los términos del presente Régimen, se encuentren o no notificadas y/o firmes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2022 N° 37094/22 v. 24/05/2022
Fecha de publicación 24/05/2022