Rechazan consulta pública del Ministerio de Medio Ambiente para reglamentar cacería en el país
La Federación Dominicana por los Derechos de los Animales (FEDDA) se manifestó en contra del llamado a consulta pública que hace el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objetivo de reglamentar la cacería de animales en el país.
Los numerales 6 y 13 del artículo 61 de la Ley 248-12 de Protección Animal de la República Dominicana establecen que está prohibido y se considera crueldad cometer biocidio, o provocar la muerte de un animal sin necesidad, matar pájaros de cualquier especie, empleando redes, sustancias venenosas, piedras o cualquier instrumento.
Colocar entre los animales permitidos para cazar a los perros y los gatos, asegurando que son especies invasoras y que representan un peligro para el medio ambiente, promueve el maltrato a los animales y fomenta una cultura de crueldad, que genera un mayor índice de violencia en el país.
«Promover la cacería deportiva, o lo que es igual, la muerte de animales sin necesidad, está auspiciando y fomentando una actividad ilegal y al parecer el ministro de Medio Ambiente, Miguel Ceara Hatton, no conoce la ley que protege a los animales del país», expresó Lorenny Solano, presidente de FEDDA.
Solano destacó también que los animalistas de la República Dominicana están totalmente en contra de esta iniciativa «absurda y de poco sentido que solo promueve la matanza de criaturas inocentes que tienen derechos y que lo que pueden provocar es un grave daño al mismo medio ambiente».
Además, le recuerda al ministro Ceara Hatton que toda persona que violente lo que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61, será castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
«Es inverosímil qué teniendo el país tan alto índice de maltrato animal que va de la mano con el aumento de la violencia intrafamiliar y los feminicidios, Medio Ambiente motive el uso de armas en la población para la Caceria”, expresó Guillermina Selman, vicepresidente de Fedda.
En cuanto a la supuesta cacería por necesidad alegada por dicho Ministro, lo que utiliza como argumento para justificar la caza de animales cuyas especies son consideradas domésticas en nuestro país, como los perros y gatos, incluidos en su lista de posibles objetivos de caza, el artículo 50 de la ley 248-12, solo permite el sacrificio de dichos animales bajo causas inherentes a la salud del animal al disponer dicho artículo que el sacrificio de un animal doméstico que no sea de los destinados al consumo sólo podrá realizarse por razones de enfermedad, incapacidad física o vejez, previo certificado expedido por médico veterinario que acredite la realidad del padecimiento y la necesidad del sacrificio, empleando procedimientos que eviten el sufrimiento del animal.
El violar las disposiciones de dicho artículo también está sancionado como crueldad animal y castigado con las penas dispuestas por el artículo 66 de la Ley 248-12.
Según el documento emitido por Medio Ambiente se ha convocado a la población a participar en el proceso de consulta pública para el Reglamento de Cacería de la República Dominicana, que incluye a 20 especies, la mayoría consideradas invasoras, que pueden ser objeto de esta práctica, además de criterios establecidos como tipo de caza, período, cantidad de ejemplares y zonas permitidas para la actividad. Ignorando completamente la Ley 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable, Medio Ambiente ejecuta este reglamento que contradice prácticamente todo el capítulo IX de la referida ley, que contempla las prohibiciones generales.
El reglamento asegura que en República Dominicana se permite la cacería deportiva y que está considerada una práctica recreativa; la cacería comercial, que se realiza para lucrar con piezas o subproductos; la cacería de control, practicada para regular poblaciones de especies definidas y que ponen en riesgo el sistema productivo nacional y la biodiversidad y la cacería de subsistencia, que puede ser empleada por habitantes de escasos recursos económicos de una comunidad específica.
Especies autorizadas para caza deportiva
El reglamento contempla la caza deportiva del pato de Florida entre los meses de noviembre y marzo; la guinea cimarrona entre noviembre y abril; tórtola rabiche, desde agosto a diciembre, además de la tórtola aliblanca y paloma turca o tórtola de collar, ambas pueden ser cazadas desde agosto a diciembre.
Caza de control
El documento que se encuentra en consulta pública permite la caza de especies invasoras como el ave madame sagá, pájaro vaquero, pecho jabao, monjita tricolor, gorrión casero, hurón, rata negra, rata de Noruega, bigañuelo, perro y gato asilvestrado, jabalí, cerdo cimarrón, la iguana verde y la rana toro.
Sobre estas dos últimas especies, el Ministerio de Medio Ambiente destaca que, “para fines de control y protección de la biodiversidad”, será permitida su captura para exportación, debido a que las dos presentan un elevado nivel de reproducción.
Sobre FEDDA
Es una organización sin fines de lucro que agrupa a fundaciones, instituciones, refugios, rescatistas y personas que defienden los derechos de los animales en República Dominicana, con más de 150 miembros actualmente.