Lo que queda del Cinturón Verde
Un artículo reciente de un periódico local destaca como el Cinturón Verde que delinea el territorio del Gran Santo Domingo se ha ido reduciendo de forma alarmante debido a la expansión urbana no regulada.
Una situación que es consecuencia de la falta histórica de instrumentos de planificación territorial que garanticen una gestión coherente de nuestro territorio, y mediante los cuales debe manifestarse de forma práctica la protección real del Cinturón Verde y otras áreas verdes urbanas.
Paralelamente, la Asociación de Vecinos de Cuesta Brava denunció el pasado mes de junio en una rueda de prensa, dos proyectos de desarrollo inmobiliario cuyo desmonte de terreno afectó aproximadamente 32,071.44 M2 de superficie en la franja del Cinturón Verde correspondiente a la carretera La Isabela y Arroyo Manzano.
La Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente paralizó uno de los proyectos, no obstante, la empresa constructora contaba con los permisos correspondientes otorgados por el Ministerio de Medio Ambiente, según informaba la fuente.
La contradicción abunda en la gobernanza y gestión del suelo de nuestro país y, desafortunadamente, ejemplos como este sobran.
Ante un contexto de calentamiento global y aumento de temperaturas que afecta nuestras ciudades por los efectos del cambio climático, las áreas verdes y la cobertura vegetal cobran cada vez más relevancia en las ciudades como mecanismos para su mitigación.
El establecimiento del Cinturón Verde de Santo Domingo fue una decisión estratégica cuya intención fue conservar los ecosistemas naturales vinculados a los municipios que hoy conforman el Gran Santo Domingo.
Como estrategia urbana de contención y preservación ha sido ampliamente utilizada en distintas ciudades del mundo, además de haber sido estudiada y confirmados sus beneficios en el transcurso del tiempo.
De acuerdo con una publicación del 2006 del extinto Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), nuestro Cinturón Verde está conformado por ocho zonas ambientales definidas en su mayoría por cursos de agua, las cuales cubren una extensión de 143.31 kilómetros cuadrados (14,331 Ha).
A ellos, se les debe sumar una porción del Parque Nacional Litoral Sur, entre el Puerto de Haina y el Km 16 de la autopista Las Américas, y un área recomendada en el momento de su creación para el saneamiento del Río Ozama, desde su confluencia con el Río Isabela hasta Sans Soucí. A continuación, enumeramos para conocimiento del lector estas importantes zonas:
- Zona Ambiental del Río Haina, que cubre la llanura aluvional existente entre el Estuario del Río Haina y el Estrecho de los Montones Abajo, de unas 1,725 Ha (17.25 Km2).
- Zona Ambiental del Arroyo Guzmán, que se extiende desde el Río Haina hasta aproximadamente el kilómetro 13 – 14 de la autopista Duarte, cubriendo una superficie de 216.78 Ha (2.17 Km2).
- Zona Ambiental del Arroyo Manzano, que va desde su nacimiento próximo a la autopista Duarte (Km 13 – 13.4) hasta su desembocadura en el Río Isabela, y cubre una superficie de 492.21 Ha (4.92 Km2).
- Zona Ambiental del Río Isabela, que va desde la confluencia de éste con el Río Higüero hasta la confluencia con el Río Ozama, cubriendo una superficie de 2,418.74 Ha (24.18 Km2).
- Zona Ambiental del Río Ozama, que se extiende desde la confluencia con el Río Isabela hasta la confluencia con el Arroyo Dajao, con una extensión superficial de 567.84 Ha (5.68 Km2).
- Zona Ambiental de Los Humedales, que cubre una amplia zona de lagunas, manglares, ríos, arroyos, caños, vegetación palustre y bosques de galerías que se forman en la zona de inundación de la cuenca baja del Río Ozama y que cubre una superficie aproximada de 6,829.88 Ha (68.30 Km2).
- Zona Ambiental del Arroyo Cachón, que se extiende desde Los Humedales hasta aproximadamente el Km. 16 de la Carretera Mella, tiene una superficie de 521.94 Ha (5.22 Km2).
- Zona Ambiental Oriental, que cubre una franja extendida entre el Km. 16 de la Carretera Mella hasta el Km 15.6 – 16.6 de la Autopista Las Américas, incluyendo la Base Aérea de San Isidro y 5.5 kilómetros de los Farallones de la Ciudad Satélite. Cubre una superficie de 2,109.09 Ha (21.09 Km2).
Como se puede observar la superficie cubierta es de una dimensión importante y vincula a través de estas zonas ambientales todos los municipios de la provincia Santo Domingo y el municipio Bajos de Haina de la provincia San Cristóbal. Desde el punto de vista ambiental y ecológico su preservación es relevante.
Legislación del Ordenamiento Territorial y el Suelo Urbano
Tras años de discusión y de rezago, a finales del 2022 la Ley 368‑22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos (G.O. No. 11092 del 22 de diciembre de 2022), finalmente logra su aprobación en el Congreso Dominicano, mientras que su reglamento fue promulgado recientemente en julio de este año (Decreto 396‑25 del 22 julio de 2025). Ambos instrumentos, en conjunto con la Ley de Medio Ambiente y Recurso Naturales 64-00 establecen un marco integral para ordenar el territorio y proteger áreas con suelo de vocación no urbanizable como el Cinturón Verde. Veamos los aspectos considerados por la nueva ley:
- Clasificación del suelo. Se distinguen suelos urbanos, urbanizables y no urbanizables, reservando estos últimos para uso agrícola, forestal o ecológico.
- Áreas verdes obligatorias. Los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT) deben garantizar un mínimo de áreas verdes según densidad poblacional, y cualquier obra sobre estos espacios supone sanciones severas. Esto significa que las áreas ambientales, tanto de humedales como de cobertura vegetal, que forman parte del Cinturón Verde deben estar identificadas y calificadas adecuadamente en los planes de los municipios donde se localizan.
- Instrumentos territoriales. Planes nacionales, regionales y municipales (PNOT, PRODT, PMOT) requieren Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que incluya diagnóstico de áreas de valor ecológico, como las del Cinturón Verde.
En cuanto a la coordinación interinstitucional, el SNOT (Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial) y el SNIT (Sistema Nacional de Información Territorial) creados por la ley, están llamados a vincular a los ministerios de Medio Ambiente, Planificación y Desarrollo, Turismo, Obras Públicas y autoridades locales, lo que puede favorecer una defensa sostenida del Cinturón Verde y las áreas verdes existentes en los municipios, siempre que exista voluntad de aplicar la normativa competente.
Oportunidades y Desafíos
En vista de las frecuentes contradicciones de la gestión territorial acontecidas entre las instituciones involucradas y los conflictos de interés con el desarrollo inmobiliario, la implementación efectiva de la ley será un desafío que esperamos sea abordado por las autoridades competentes, tanto a nivel nacional como local, con mano dura.
Aunque el reglamento exige que los municipios diseñen y aprueben planes locales coherentes que consideren las zonas protegidas e identifiquen zonas verdes suficientes, para acometer esta tarea los municipios aún enfrentan capacidades técnicas deficientes y alta sensibilidad a la influencia de los intereses inmobiliarios, como el mencionado anteriormente ocurrido en el vecindario de Cuesta Brava.
Ante dicha realidad, otro desafío para las unidades de planeamiento urbano de los ayuntamientos y las instituciones involucradas, será el integrar explícitamente el Cinturón Verde y áreas protegidas en general, en los PMOT y PRODT, bajo el requerimiento de que sean clasificados como suelo no urbanizable de conservación ecológica/periurbana, estableciendo sus perímetros oficiales y restricciones claras en los mapas territoriales correspondientes.
La aplicación del régimen de consecuencias establecido ante violaciones identificadas será también una tarea importante de fiscalizar. Por otra parte, la aplicación con rigor de la EAE requeriría además identificar proyectos que amenacen las áreas de valor ecológico y exigir planes de mitigación o compensación en suelos categorizados como no urbanizables.
Un elemento a destacar es que la ley promueve la participación ciudadana y de la sociedad civil mediante los principios de participación y corresponsabilidad en la planificación territorial.
Esto supone una oportunidad para el desarrollo de procesos con participación activa de la ciudadanía siempre y cuando no se limiten a consultas y se desarrollen de forma tal que permitan la toma de decisiones colectiva.
Metodologías como el plan base o barrio y similares que utilizan técnicas para el diseño urbano participativo ampliamente utilizadas en otros países, agregan valor, favorecen la inclusión y fomentan la apropiación del territorio por parte de la ciudadanía; sin mencionar que son ejercicios en los que verdaderamente se pone en práctica y se democratiza el “Derecho a la Ciudad”.
Desde la perspectiva ciudadana, el estímulo a la vigilancia social y denuncias como la de los vecinos de Cuesta Brava evidencian que el poder de la participación social y veeduría son fundamentales y se deben fortalecer.
La gobernanza municipal continúa siendo un desafío en la República Dominicana resultand0 urgente fortalecer capacidades en múltiples ámbitos para una adecuada gestión del territorio por parte de los municipios y sus ayuntamientos.
Apoyar con asistencia técnica y recursos para que los ayuntamientos regulen y fiscalicen en todas sus competencias y obligaciones el territorio, es crucial.
Más aún, la garantía de que esas capacidades tendrán cierto grado de permanencia en el tiempo para dar continuidad a la planificación del territorio y su implementación enfrenta el sempiterno reto de la sostenibilidad, ante la frágil institucionalidad que nos afecta con cada cambio de gobierno.
Casos internacionales de referencia en cinturones verdes urbanos
Analizar experiencias exitosas de otras ciudades y países permite identificar buenas prácticas aplicables al contexto dominicano, por ello hemos querido compartir tres, probablemente ya conocidas por algunos lectores, para una mejor contextualización de nuestra situación.
Bogotá, Colombia – La “Estructura Ecológica Principal”
Bogotá ha adoptado un enfoque integral para la protección de sus áreas verdes periurbanas a través de su Estructura Ecológica Principal (EEP), la cual parte del principio de que el territorio debe planificarse alrededor de los recursos naturales.
Actualmente abarca cerca del 47% del Distrito Capital (~76 000 Ha), y el POT 2022-2035 la expande a 124,000 Ha; un aumento del 30%. Este instrumento forma parte del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) e identifica zonas de conservación como:
- Suelos de protección hídrica y de biodiversidad,
- Parques ecológicos y corredores verdes,
- Áreas rurales periurbanas destinadas a amortiguar el crecimiento urbano.
Lecciones para RD:
- La EEP está integrada obligatoriamente en todos los instrumentos territoriales,
- Se regula estrictamente la ocupación de estas zonas,
- Se realizan monitoreos satelitales regulares para evitar invasiones o uso no autorizado,
- La ciudadanía tiene acceso público a los mapas y puede denunciar violaciones.
Ámsterdam, Países Bajos – El “Groene Hart” como parte de una planificación nacional
Desde la década de 1950, el modelo holandés ha protegido su Cinturón Verde bajo una planificación territorial nacional coordinada con gobiernos locales.
El “Green Heart” ó Groene Hart es una región de unos 180,000 Ha en el centro del Randstad -la mayor conurbación de los Países Bajos- que protege áreas agrícolas y naturales entre las ciudades de Ámsterdam, Rotterdam, La Haya y Utrecht actuando como una barrera verde contra la urbanización. Resaltamos como medidas claves aplicadas en este ejemplo:
- Zonificación restrictiva del suelo no urbanizable,
- Incentivos para usos sostenibles (agroturismo, agricultura ecológica),
- Participación activa de organizaciones no gubernamentales y asociaciones vecinales.
Lecciones para RD:
- La planificación nacional define criterios claros para áreas no urbanizables,
- Se evita la urbanización dispersa (urban sprawl),
- La conservación se integra a la economía rural-local como eje que sostiene lo urbano,
- Incentivos y apoyo para usos sostenibles de la tierra,
- Participación activa de asociaciones y organizaciones no gubernamentales en gestión del territorio.
Seúl, Corea del Sur – Cinturón Verde para contener expansión urbana y proteger ecosistemas
Establecido en 1971, el “Green Belt” de Seúl fue una respuesta a la rápida expansión urbana, protegiendo ecosistemas periurbanos y zonas agrícolas en aproximadamente un 13% del área metropolitana. Aunque ha enfrentado presiones para liberar suelo en el tiempo, el gobierno ha mantenido una política firme para su protección combinada con:
- Compensaciones económicas a propietarios,
- Reforestación y mantenimiento activo del suelo,
- Uso como espacios recreativos controlados para la población.
Lecciones para RD:
- Es posible frenar la expansión si hay voluntad política y se definen estrategias de compensación adecuadas,
- El cinturón se convierte en un activo social y ambiental,
- El valor inmobiliario en áreas urbanas existentes se mantiene o aumenta,
- Aunque no siempre hubo compensación económica directa por restricción de uso de suelo, se han utilizado posteriormente, junto a programas de reforestación, mantenimiento y uso recreativo controlado.
Cabe destacar que existen medidas que se repiten en estos ejemplos, como la aplicación de fuertes restricciones a los usos de suelo en áreas no urbanizables y suelos clasificados como de conservación ecológica, por lo que podemos concluir identificarlas como buenas prácticas replicables en un contexto pertinente. Estas experiencias muestran que la clave no está solo en la existencia de leyes y regulaciones sino en:
- La integración efectiva en planes territoriales con fuerza normativa, y sus instrumentos derivados para la regulación del territorio, particularmente en lo referente a los usos de suelo y su clasificación;
- La gestión del territorio de coordinación multinivel (nacional, regional, municipal),
- El monitoreo técnico constante y la participación social activa,
- La fiscalización rigurosa sobre las nuevas intervenciones de desarrollo urbano.
En el contexto dominicano, el Cinturón Verde puede revitalizarse y cumplir su propósito si la Ley 368-22 se implementa con visión territorial, sostenibilidad financiera y compromiso político, en consonancia con las delimitaciones de áreas protegidas establecidas en la Ley 64-00.
Solo así, el Cinturón Verde y demás áreas verdes de vocación ecológica y no urbanizables podrán cumplir su función de amortiguador ecológico, mitigador de efectos climáticos y espacio verde esencial para la calidad de vida urbana en el Gran Santo Domingo.

