Consideraciones sobre el contrato con empresa israelí

15-07-2023
Medioambiente
Ojalá, República Dominicana
Compartir:
Compartir:

Acabo de hacer una primera lectura del supuesto «convenio», pero real contrato de consultoría y no sé cómo pude terminarlo sin que me diera un infarto o paro respiratorio, porque resulta insólito la mayor parte de su contenido, por el ventajismo servil que se le concede a la Mekorot y la falta de honorabilidad en la defensa de del interés nacional por parte del director del INAPA y demás funcionarios nacionales involucrados en la redacción, aprobación y firma de este contrato de consultoría.
He aquí algunas anotaciones iniciales:

  1. Este documento no es un convenio, es un contrato de consultoría de una entidad pública del Estado dominicano con una empresa extranjera (israelí) y, en tal virtud, sujeta a las disposiciones de la Ley No.340-06 de Compras y Contrataciones, sus modificaciones y su reglamento de aplicación No. 543-12.
    Salvo que tal consultoría esté dentro del marco del acuerdo citado entre Israel y RD, firmado en junio del 2021, y no lo está aunque pretendan ubicarlo ahi, mencionándolo como un antecedente. Además, no implica cooperación económica ni financiera no reembolsable.
  2. No están dentro de las competencias y funciones del INAPA, conforme su ley de creación No. 5994-62, el contenido ni los alcances de los «servicios» contratados en la consultoria (Num. 2.2); más bien dichos servicios corresponden al Indrhi como responsable de la administración de los recursos hídricos del país y de la elaboración del Plan Hidrológico Nacional (Ver Ley No. 6-65).
  3. Se comprometen del erario más de US$2.0 MM (> RD$108 MM) por 18 meses, sin licitación pública nacional o internacional, como amerita, lo que haría bajar su costo significativamente, y para un tipo de trabajo en el que ya tenemos experiencia acumulada, empresas y profesionales con capacidad y acceso a tecnología para hacerlo.
    Eso, si el trabajo se realizara en el plazo establecido, porque si no, la llave tendría que seguir abierta emanando $ a un costo/mes que no se establece en el contrato (?).
  4. El contrato que ampara la consultoría se establece como si fuere un secreto (Num.7. Publicidad) lo que para una entidad pública del Poder Ejecutivo resulta imposible, por ser violatoria de los principios de transparencia y publicidad de toda acción pública estatal, establecidos por la ley No. 340-06.
  5. En el Num. «8. Propiedad intelectual», se le otorga derecho al contratista para ocultar y quedarse con información relevante que no haya querido usar en sus «entregables», cuando en toda consultoría pública el contratante es dueño de toda la información recopilada, producto y subproducto obtenido.
  6. Pero donde se llegan al colmo es cuando establecen que el contrato se regirá por las leyes inglesas y no por las dominicanas, el idioma que prevalecerá será el inglés, lo mismo que el árbitro a seleccionar en caso de desacuerdos.
  7. Si alguna ley o reglamento dominicano no informado a Mekorot «hiciere más oneroso o menos rentable el contrato» para ésta, será «causa» suficiente para la rescisión del contrato por su parte.
  8. El Inapa no podrá usar ninguna información o dato de Mekorot para sus propios fines ni de terceros (pudiere leerse Cámaras legislativas, órgano judicial, etc.).
  9. Según el Num. 12.2, el Inapa se tragará cualquier información que sobre los crímenes, trampas, estafas y abusos que Mekorot haya cometido y conozca, al aceptar que estos «nunca han sido condenados o declarados culpables por delito o delito que implique fraude, corrupción o vileza moral». Si alguna de las partes tiene evidencia o sospecha de que ha estado involucrada en actividades «non santas», se considerará como «causa» de derecho de rescisión del contrato.
  10. En el Num.14.1 se exime a Mekorot de daños y perjuicios especiales, directos o indirectos, y su responsabilidad total no rebasará el monto contratado.
  11. Wellington Arnaud (Inapa) asegura que la firma del contrato y su ejecución están dentro de sus competencias, que ha sido debidamente autorizado, que no requieren de ninguna acción o presentación ante otra autoridad gubernamental y que no contraviene ninguna legislación aplicable, lo que está por demostrarse ante un contrato otorgado mediante la tristemente recordada modalidad del «grado a grado».
  12. Pero lo grave y trágico de este contrato de consultoría no está en su contenido, en lo que dice, sino en lo que no dice. Y lo que no dice es lo peligroso que resulta para el país que sea Mekorot, con una cola tan larga que pisarle, la empresa contratada mediante un contrato ilegal, las implicaciones funestas que para el país tendrían sus recomendaciones en un informe final de consultoría y las propuestas de políticas. planes, estrategias y proyectos que contendrían.
    Conclusión:
    Por todo lo anterior tenemos que :
  13. Redoblar la denuncia contra Mekorot, la tragedia que le acompaña y lo perverso de este contrato ilegal.
  14. Argumentar con contundencia dónde está su ilegalidad, dentro y fuera del contrato,
  15. Apelar, por un lado, a) a la Dirección Gral. de Contrataciones Públicas (Lic. Carlos Pimentel) para que investigue, califique el proceso y produzca las acciones correspondientes, b) al Senado de la República, para que juegue su papel en defensa de la institucionalidad y las leyes dominicanas, procediendo a investigar el caso y a producir la correspondiente respuesta.
  16. Producir un documento de denuncia de este
    nefasto y espurio contrato de consultoría.
  17. Acudir a todas las instituciones y entidades vinculadas a la ingeniería para que se pronuncien por la violación de las leyes y el atropello a las gremios profesionales;
    léase: Codia, Facultad de Ingeniería y Arquitectura UASD, Asoc. Dom. de Ing. Sanitaria y Ambiental-ADIS, Asoc. Nac. de Profesionales Agrícolas, y otras.

Nota. Con la información servida a la opinión pública a través de los medio, la manipularon y nos vendieron el contrato de consultoría como un convenio, pero uno y otro son dos cosas diferentes y la una no implica la otra: una es el acuerdo de cooperación entre dos países, Israel-RD, y otra es el contrato de consultoría una entidad pública nacional, el INAPA y una empresa israelí, Mekorot, que está obligado a regirse por la ley No.340-06, sus modificaciones y reglamento de aplicación. Además, dicha consultoría no cae dentro de los proceso y casos excluidos de la aplicación de dicha ley, especificados en su Art. 6.
Es cuánto por ahora.