Si tienes deudas, ¿puede un tercero embargar tu cuenta de nómina?

20-06-2021
Economía y empleos
Acento, República Dominicana
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Nuestra entrega de esta semana responde a algunas inquietudes de nuestros lectores a raíz de la publicación de nuestro artículo «Bancos debitan dinero de los clientes sin autorización ¿Percepción o realidad?»

Dorka y Juana Pérez nos cuentan historias similares:

Resulta que mi esposo tiene una deuda con una entidad bancaria, por la razón de que ambos nos quedamos sin empleo hasta hace tres meses. Ahora recibió vía WhatsApp la amenaza de bloquearle su cuenta de no pagar de inmediato, lo qué resulta imposible para nosotros. 

No nos negamos a pagar, pero será en la medida de las posibilidades ¿Puede esta entidad bancaria bloquear su cuenta de nomina? O sea, evitar que cobre su salario”

Lo primero que tienes que saber es que el Código de Trabajo de la República Dominicana en su artículo 200 establece con claridad que “El salario o los créditos provenientes de derechos reconocidos por la ley a los trabajadores son inembargables, salvo en la tercera parte por pensiones alimentarias”.

Es decir, que la amenaza que hace la persona de la entidad bancaria la cual omitimos el nombre por prudencia, está actuando de manera temeraria, y quizás sin el conocimiento ni la autorización de la gerencia de la entidad bancaria en cuestión.

Segundo, jurídicamente ninguna persona, empresa, empleador, entidad bancaria te puede embargar tu cuenta de nómina, salvo el caso que lo ordene un juez y únicamente sería por un tema de pensión alimentaria y hasta un tercio del salario que devengas de forma mensual.

Tercero, en caso de que siga insistiendo esa persona con sus amenazas, mi recomendación es acercarte al Departamento de Prousuario de la Superintendencia de Bancos, y poner una queja o una denuncia de esa entidad bancaria. Ten seguro que ellos tomarán las acciones para que se te respeten tus derechos fundamentales consagrados en la Constitución dominicana.

Ahora bien, te aclaráramos que las cuentas de nóminas de los empleados sí pueden ser objetos de descuentos, en los siguientes casos conforme al artículo 201 del citado Código de Trabajo.

  1. Los descuentos autorizados por la ley, tales como los de la seguridad social.
  2. Los relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador.
  3. Los anticipos de salarios hechos por el empleador; es decir si recibes un préstamo o un adelanto de tu salario de tu empleador.
  4. Los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador. Por este concepto no podrá descontarse más de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador.
  5. Los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privados.

Es decir, la entidad bancaria puede descontarte hasta una sexta parte (1/6) de tu salario mensual, en caso de que hallas obtenido un préstamo con la garantía de tu empleador.

Ahora bien, si tienes un préstamo en una entidad bancaria sin la garantía de tu empleador, de manera particular, ésta no te puede descontar o cobrarte cuotas de tu préstamo con cargo a tu cuenta de nómina bancaria. Eso al menos que tú de manera voluntaria firmes una autorización para que la entidad proceda a realizarte un débito automático, en caso contrario, la entidad bancaria estaría cometiendo una falta conforme al Código Laboral.

Claramente, debes saber que las demás cuentas bancarias que no cumplen con esta condición si pueden ser embargadas, siempre y cuando se cumplan con las leyes y formalidades judiciales correspondientes.