Proyecto de ley de la DNI dañaría la economía y el sistema financiero dominicano

22-02-2023
Economía y empleos
Acento, República Dominicana
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Desde la semana pasada circula en los medios de prensa la preocupación de varios actores del Sistema Financiero Dominicano sobre la ley que regularía la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) como órgano centralizado del estado destinado a proteger la seguridad nacional y regular lo relativo al Sistema Nacional de Inteligencia.

El proyecto tiene sus bondades, ya que permitirá mejorar las labores de inteligencia y contrainteligencia para la protección de las instituciones del Estado, los recursos e instalaciones estratégicas públicas y privadas, ante cualquier riesgo de penetración e infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades desarrolladas por personas, grupos, asociaciones, gobiernos extranjeros u organizaciones criminales armadas.

Sin embargo, sus redactores, al parecer, no consideraron el impacto negativo que tendría para la economía y el sistema financiero dominicano, el artículo 11 de dicho proyecto que obligaría a los bancos privados y públicos a facilitarle al DNI sus bases de datos de manera directa, sin una orden judicial, sin pasar por las Superintendencias de Bancos, o de Valores, para obtener las informaciones financieras de cualquier ciudadano o de todo los ciudadanos dominicanos, violentando los derechos fundamentales a la privacidad e intimidad de las informaciones de las personas consagrados en la Constitución Dominicana, y obviando leyes orgánicas como las son la Monetaria y Financiera y la de Mercado de Valores de la República Dominicana.

Una de las reglas de la actividad bancaria y financiera son precisamente la confidencialidad y el secreto bancario, de manera tal que las negociaciones y transacciones que realizan las personas a través de los intermediarios financieros o de valores, no pueden divulgarse a terceros, salvo en los casos en que en interés de la administración de la justicia y previa orden de un juez se disponga lo contrario”. Tribunal Constitucional Dominicano.

Una vez estas informaciones financieras de un ciudadano o de todos los ciudadanos dominicanos sean puesta en la mano de un tercero, es decir, en la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se crearía una corrida bancaria o grandes retiros de depósitos de las instituciones bancarias, por la desconfianza generalizada de que el uso de las mismas y sin seguir las reglas y el ordenamiento jurídico nacional e internacional sobre los sistemas bancarios y su operatividad, estas informaciones sean utilizadas para otros fines …….. (puntos suspensivos), sobre todo en un país donde la institucionalidad y el respeto a las leyes siempre están en cuestionamiento público.

La corrida bancaría o los retiros masivos de depósitos de las personas y empresas traería como consecuencia una disminución de la actividad crediticia y por ende de la actividad económica, y de las recaudaciones fiscales que dañarían la economía dominicana.

Para nadie es un secreto que estos retiros masivos de depósitos de las personas terminarán en otros países donde se respeten los derechos fundamentales, en paraísos fiscales, en bóvedas o cajas fuetes o en criptomonedas. Todo esto debido al riesgo y al temor que se generaría en la población por el uso indiscriminado que se les podría dar a las informaciones financieras de las personas, lo cual acelerará también la informalidad de nuestra economía dominicana que ya es bastante alta, en torno a un 60 por ciento.

Se lesionaría, así, todo el esfuerzo que desde instituciones con un alto nivel de confianza y reputación como los son el Banco Central, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Valores, las cuales han sido celosas y guardianes de que las informaciones financieras de las personas no sean utilizadas en provecho de un tercero. La única excepción serían los casos de investigaciones que se ventilen en los tribunales de la República, en los cuales siempre es necesario tener una orden judicial emitida por un Juez competente.

Desde esta columna somos de opinión que la DNI tiene el derecho de acceder a las informaciones financieras de un individuo, grupo de individuos, empresas e instituciones, siempre respetando el ordenamiento jurídico constitucional, y la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera en su literal b) sobre la Obligación de Confidencialidad. (Modificado por el artículo 362, de la Ley No. 249- 17, que modifica la Ley No. 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana),la cual cito:

“Las entidades de intermediación financiera y los participantes del mercado de valores, en atención a las buenas prácticas y usos bancarios o financieros, tienen la obligación legal de mantener la confidencialidad sobre las captaciones, inversiones, y demás operaciones financieras que realicen con el público, que revelen la identidad de sus clientes o los detalles de las transacciones.

Sólo podrán proporcionar informaciones personalizadas o desagregadas sobre dichas operaciones a su titular o a la persona que éste autorice expresamente, por cualesquiera de los medios fehacientes admitidos en derecho.

El Ministerio Público, previa autorización judicial, podrá requerir información de manera directa a las entidades de intermediación financiera o a los participantes del mercado de valores, a través de la Superintendencia de Bancos o de Valores, según corresponda.

La violación al deber de confidencialidad en los términos de este artículo, así como la negativa a entregar la información legalmente requerida, será́castigada conforme a las disposiciones del Código Penal acerca del secreto profesional y las leyes especiales sobre la materia de que se trate.

En ese sentido, exhortamos a los honorables legisladores a observar las leyes sectoriales sobre la materia, así como el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad que se encuentran protegidos por diversas convenciones, declaraciones y resoluciones de diferentes organismos internacionales, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La República Dominicana es signataria de todos esos convenios y los mismos han sido adaptados como derechos fundamentales de las personas en la Constitución Dominicana.