Precisiones sobre Ley de recuperación de deuda tributaria No. 51-23
Promulgada la Ley que crea un «tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria No. 51-23» que incluye una amnistía fiscal, además de un mecanismo de declarar prescritas de oficio deudas registradas. Y un par de medidas más.
Este tipo de «facilidades» puede tener justificación en el marco de crisis como las del 2009 o 2020, de un cambio de legislación, de la llegada de una nueva administración o un cambio importante de reglas de juego, ninguna de esas causas aplica a este caso.
No puede haber peor señal para lograr mejoras en el nivel de cumplimiento y reducir la evasión, que 2 amnistías (parcial o total) en menos de 4 años. Luego nos preguntamos por qué no se reduce la evasión. Dicho esto, aquí va un resumen de las disposiciones de la Ley.
Artículos del 5 al 12: Prescripción de oficio. Aplica para los contribuyentes con deudas del 2015 hacia atrás, por concepto de impuestos que la Ley denomina de “obligaciones tributarias de administración declarativa” que define como los que impuesto que son recurrentes.
Por iniciativa de la propia DGII (de oficio o sea no hay que hacer nada, solo esperar que la DGII notifique) se declararán prescritas (que quiere decir que el fisco ya no puede accionar sobre ellas, o sea ya no existirán).
Abarca los impuestos más generales que son Impuesto Sobre la Renta, ITBIS, IPI y Activos y se excluye los transferencias inmobiliarias y sucesiones, entre otros. El principal requisito es estar al día en las obligaciones tributarias como lo define la propia ley.
Como hemos visto en la ley y en un aviso publicado por la DGII hoy, no siempre el contribuyente podrá beneficiarse de la prescripción, por ejemplo cuando está en proceso de discutir (recurrir) su una deuda que incluye un derecho a compensar una pérdida o un saldo a favor.
Art. 21 al 25: Facilidades de pago para deuda 2016-2021: Para deuda por fiscalización, se podrá pagar el 70% del impuesto adeudado y 0 recargos e intereses, en 3 días posterior a la autorización de DGII. Si ya tienes un acuerdo de pago aplica sobre lo que resta del acuerdo.
Si la deuda es por una declaración presentada voluntariamente (autoliquidación) se pagará el impuesto, pero sin recargos y con 6 meses de intereses. Se puede pagar en 6 meses.
En el caso de estas “facilidades de pago” hay algunos casos que no aplican, como si está en un proceso penal judicial por cobro de deuda. Se podrá solicitar presencialmente o por la Oficina Virtual y se deberá recibir respuesta en los plazos previsto en la misma Ley.
Art. del 13 al 20: Fiscalización abreviada: Si está notificado por una “inconsistencia” (fiscalización de escritorio) de ITBIS o Impuesto Sobre la Renta puede optar por este procedimiento. Es una renuncia a continuar con el procedimiento ordinario de presentar el 12/14 escrito de defensa o detalle que explica la inconsistencia, previo a que se notifique la deuda. El procedimiento consiste en aplicar sobre el ingreso una Tasa Efectiva de Tributación promedio de los últimos 3 años o la que aparece en la norma general 7-14, la que sea mayor.
Hay 2 capítulos mas, para eliminar las deudas del Estado hasta julio de 2020 y para que las Bancas de loteria puedan acogerse a la amnistía de deudas y la prescripción de oficio, si están registradas en la UAF y disponer de una plataforma tecnológica aprobada por Hacienda.
La vigencia de esta Ley es 20 de diciembre de 2023. Falta esperar que dirá la Norma General que emitirá la DGII sobre la aplicación de esta Ley.