PLD en desacuerdo proyecto leyes Alianzas Público Privadas y de Fideicomiso
En rueda de prensa sostenida ayer, el secretario de Asuntos Económicos del PLD, Guarocuya Félix, el Secretario de los Asuntos Jurídicos, José Dantés Díaz, el vocero en el Senado Iván Lorenzo y el vocero de la Cámara de Diputados Gustavo Sánchez, y los subsecretarios Yulibelys Wandelpool y Luis Reyes, expresaron desacuerdo del PLD con propuestas de modificación Leyes Alianza Público Privada y de Fideicomiso Público.
DECLARACIÓN PÚBLICA
Antes de comenzar, amigos de la prensa, queremos dejar claro que el PLD no se opone ni a las Alianzas Público Privadas ni a los fideicomisos como instrumentos jurídicos a través de los cuales el Estado pueda impulsar proyectos. Todo lo contrario, sabiendo el potencial que tienen pero también el riesgo de su abuso y mal uso, el PLD no apoyará proyectos de ley con aspectos ambiguos, que erosionen el derecho administrativo y con mecanismos para evitar la aplicación de controles legales y constitucionales sobre los fondos públicos.
En el proceso de privatización de lo público y de entrega de los activos del pueblo dominicano a allegados privados, el gobierno dominicano ha sometido al Congreso Nacional dos propuestas de ley que son la pieza fundamental para terminar de realizar el entramado de privatización que caracteriza la administración de Luis Abinader.
La propuesta de modificación de la Ley de Alianzas Público Privadas establece mecanismos expeditos nunca vistos en legislación alguna en el mundo, para realizar contratos de Alianza Público Privadas al vapor, con el único fin de evitar la competencia que debe caracterizar este tipo de procesos, mientras que la ley de fideicomiso público busca crear un mecanismo “legal” para incumplir con la Ley de Contrataciones Públicas y la Ley de Crédito Público, haciendo un gobierno paralelo a través de los
fideicomisos.
La ley de Alianzas Público Privadas no tiene ni dos años de aplicación, no se ha concretado un solo proyecto, y ya el gobierno quiere modificarla pues tiene actualmente controles efectivos para promover la competencia y limitar el uso de las APPs a casos específicos. Por el contrario, este gobierno busca modificarla para entregar rápidamente el patrimonio dominicano. A continuación señalamos algunos de los postulados más peligrosos.
En el artículo 13 párrafo 2 de la propuesta de ley se establece que los proyectos estratégicos pueden ser objeto de un procedimiento simplificado de evaluación, y dicho proceso simplificado elimina todos los
plazos mínimos para evaluación del proyecto, licitación y selección de contraparte privada. En pocas palabras, esta modificación permitiría entregar proyectos de la noche a la mañana, o mejor dicho, entregar grado a grado.
Asimismo, en el artículo 4 de la propuesta de ley se da la potestad al Consejo de APPs a dar inicios a “procesos especiales simplificados” ante catástrofes y emergencias, contrario a lo establecido en la legislación actual que reserva esa facultad al Congrteso Nacional y el Poder Ejecutivo.
En el artículo 18 párrafo II se establece que las deudas contraídas por el fideicomiso para la realización de APPs no serán reputadas como deuda pública ni tendrán garantía del Estado, pues afectan el patrimonio del fideicomiso y no el patrimonio del Estado, SALVO (y aquí está el gancho) que se hubiera pactado lo contrario en el acto de constitución del fideicomiso.
Es decir, que se da potestad al gobierno a crear junto con el privado fideicomisos que afecten el patrimonio público o que sea deuda gubernamental, pero no se establece que deba tener aprobación
congresual, tal como establece la Constitución y las leyes. En pocas palabras, esta ley da cancha libre al gobierno a endeudarse con sus socios privados sin siquiera solicitar aprobación del Congreso.
De forma insólita, en el artículo 19 se da facultad al Poder Legislativo y al Poder Judicial a realizar Alianzas Público Privadas, algo que no establece ley alguna en el mundo. Es decir, ¿será la República Dominicana el primer país en hacer APPs para administrar justicia o legislar?
Otro aspecto de preocupación es que este proyecto de ley convierte a la Dirección General de APPs en un súper ministerio encargado de todos los proyectos de infraestructura pública, sean por APPs, concesiones o contratación pública tradicional. También multiplica por 4 los ingresos de la dirección, pasando sus ingresos de 0.5% a 2% del costo total de cada proyecto, según establece el artículo 66.
Por último, esta propuesta de modificación desvirtúa el sistema de planificación e inversión pública establecido en la ley 498-06, y lo sustituye por un conjunto de “declaraciones del Poder Ejecutivo de proyectos estratégicos”.
Otra propuesta de ley que preocupa es la ley de fideicomiso público. Este proyecto de ley convierte los fideicomisos públicos en un mecanismo para evitar la aplicación de los controles legales y constitucionales sobre los fondos públicos.
De hecho, en el artículo 6 de la propuesta hay una redacción que da a entender que en ocasiones podrían celebrarse fideicomisos públicos sin necesidad de enviarlos al Congreso. En el artículo 8 se abre la posibilidad de que un ente público participe como fideicomitente en un fideicomiso que no sea público, o sea, que el Estado dominicano pasaría a ser accionista privado.
Sin embargo, el artículo 128.2, literal d) de la Constitución dice que deben ser enviados al Congreso todos los contratos que impliquen “la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución”.
Es decir, que cualquier intención de permitir fideicomisos públicos sin que el Congreso Nacional los apruebe es inconstitucional. El Congreso debe defender su atribución de fiscalización y control y, por lo tanto, debe rechazar esa propuesta.
Esta ley permite que entes privados integren los consejos técnicos, con miembros que administrarían bienes públicos pero sin los controles a los que están sujetos los funcionarios públicos, tales como declaraciones juradas, incompatibilidades, dedicación exclusiva, entre otros.
Lo que es peor, este proyecto de ley establece en su artículo 13 que los fideicomisos públicos no deben cumplir con la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, sino únicamente aplicar “los principios” de dicha ley. Por tanto, da libertad a cada fideicomiso a crear su propio reglamento interno de compras y contrataciones.
Por otro lado, la ejecución financiera no estaría bajo el control interno ni externo que establece la Constitución para los órganos públicos, sino que todo se sustituye por empresas privadas sin la debida regulación ni suscripción a estándares internacionales.
Por tanto, estos fideicomisos adolecerían de un régimen de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, tal como las leyes establecen para todo ente gubernamental que administre fondos públicos.
Por todo lo antes expuesto, el Partido de la Liberación Dominicana se opone tajantemente a ambos proyectos de ley y denuncia ante la población que el gobierno, con su mayoría en el Congreso, busca crear el mecanismo jurídico para entregar lo público a sus aliados, sin cumplir con las leyes de compra, presupuesto y crédito público.