Los burós de créditos, un dolor de cabeza para muchas personas
Los burós de créditos son empresas privadas, independientes de las entidades bancarias, de las comerciales y de las gubernamentales, que se dedican a recopilar, almacenar y comunicar datos sobre el comportamiento de pagos de los consumidores de bienes y servicios, incluyendo su historial crediticio y perfil de riesgo.
Los burós de créditos son Sociedades de Información Crediticia (SIC), y están regulados bajo la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos Personales, del 15 de diciembre de 2013.
En República Dominicana existen cuatro burós de créditos: TransUnion, Datacredito, Kalifika, y Acierta, por el momento los más destacados son DATACREDITO Y TRANSUNION, los cuales han jugado un importante papel en eliminar la asimetría de información en el comportamiento crediticio de las personas y empresas, y permitir a las empresas afiliadas, donde se incluyen los bancos tomar mejores decisiones a la hora de hacer una evaluación crediticia previo a otorgar un préstamo o un crédito.
Los datos que se registran en los burós de créditos son ABSOLUTAMENTE CONFIDENCIALES. Nadie que no sea una empresa afiliada al buró, podrá tener acceso a esta información, la cual debe tener la autorización escrita de la persona a investigar. Es decir, es el ciudadano que debe otorgar su autorización para que sus informaciones crediticias puedan ser revisadas y enviadas a los burós de créditos.
Todas las personas que hayan tenido, o que tengan actualmente algún crédito, forman parte de la base de datos de los burós de créditos. Ahí se registra el historial crediticio de cada Usuario.
Las informaciones de los burós de créditos son solicitadas y alimentadas por las empresas afiliadas, tales como: bancos, inmobiliarias, establecimientos comerciales, tiendas departamentales, compañías telefónicas, de electricidad, empresas y dealer de vehículos, empresas de préstamos de particulares, entre otras.
La percepción de muchas personas y empresas es que, creen que los burós de créditos impiden que puedan acceder a los créditos que necesitan cuando la realidad es totalmente lo opuesto. Los burós de créditos facilitan el otorgamiento crediticio, dado que permiten construir los historiales de créditos de las personas.
La primera confusión es que los burós de créditos sólo tienen una lista negra de morosos. La realidad es que los historiales crediticios son un espejo fiel de las decisiones que toman los clientes de las entidades bancarias y no bancarias sobre su comportamiento de obligaciones financieras.
Ahí aparece tanto la información positiva como también la negativa. Depende de cada individuo o empresa, construir y mantener un buen historial crediticio a través del pago puntual de los compromisos.
El historial crediticio viene a solucionar la incertidumbre a la hora de originar un crédito. Por un lado, si se tiene un historial sano, estará evidenciando que esa persona sabe manejar sus compromisos financieros de forma responsable y por el otro, el otorgante sentirá mayor confianza a la hora de prestar.
Los burós únicamente procesan, almacenan y actualizan las informaciones crediticias de cada persona. En el caso de las entidades bancarias, cada institución decidirá si considera o no como sujeto de crédito al solicitante, de acuerdo con la información que le entrega el buró al cual está afiliado y con base en sus propias políticas y procedimientos para el otorgamiento de créditos.
Sin embargo, la errónea percepción de las personas de que los burós de créditos dañan los historiales crediticios, conduce a pensar que existen retos importantes en la supervisión de la calidad de los datos de las sociedades de información crediticias (SIC), la cual corresponde a la Superintendencia de Bancos conforme al artículo 29 que cita “Los archivos, registros o bancos de datos, públicos o privados, destinados a proveer informes crediticios estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Bancos como órgano de control”
Es importante que la Superintendencia de Bancos promueva y supervise los derechos que tienen las personas relacionadas a los burós de créditos, de que toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados, y, cuando corresponda, suprimir o eliminar los datos personales de los que sea el titular conforme a la referida Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos Personales y al artículo 44 de la Constitución Dominicana referente al Derecho de la Intimidad y el Honor Personal.
A nivel de las entidades bancarias es muy sencillo para un cliente poner una reclamación de una información financiera errónea, y la Superintendencia de Bancos juega el papel de árbitro en la verificación y rectificación de las informaciones, en los casos de que no exista un acuerdo entre la entidad bancaria y el cliente del banco.
¿Pero quién protege a un usuario ante un buró de crédito, con una información errónea que no corresponda a las entidades bancarias, y que sea de una empresa comercial o un dealer de vehículo por citar un caso y suceda una discrepancia entre esa empresa y el usuario sobre la veracidad de la información reportada al buró?
Claramente, la Ley 172-13 deja un procedimiento establecido para rectificar o corregir una información, el cual debe ser supervisado por el Órgano Supervisor del Sistema Financiero, y además la supervisión debe ir más allá en establecer y supervisar los mecanismos de validación de la calidad de los datos que reportan en los burós de créditos, y de los productos de scores crediticios que venden estas sociedades de información crediticias a las entidades bancarias y empresas afiliadas porque el algunos casos pudieran estar afectando de manera involuntaria a muchos clientes del sistema financiero.
Son retos pendientes de supervisión sobre las sociedades de información crediticia que corresponderá a la Superintendencia de Bancos mirar en el año 2023 a favor de todas las personas que poseen informaciones crediticias reportadas en los distintos burós.