Las asociaciones de ahorros y préstamos quedan en el limbo en su conversión a bancos múltiples
El 14 mayo del año 1962 se aprobó la Ley No. 5897 que autorizó la organización y funcionamiento de Asociaciones de Ahorros y Prestamos para la Vivienda, como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto sería promover y fomentar la creación de ahorros, destinados al otorgamiento de préstamos para la construcción, adquisición y mejoramiento de la vivienda.
Bajo este mandato de ley las asociaciones de ahorros y préstamos cumplieron una labor social extraordinaria al canalizar créditos hipotecarios para que cientos de miles de familias pudieran adquirir una vivienda digna mejorando la calidad de vida de los dominicanos.
Cuarenta años después, con la aprobación de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002, las asociaciones de ahorros préstamos quedaron bajo la sombrilla de las regulaciones emitidas por la Junta Monetaria y bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
A tales fines el artículo 75 de la referida Ley, amplió el abanico de operaciones que podrían realizar las mencionadas entidades, limitándolas básicamente a que sus clientes o asociados no podían operar con cuentas corrientes, no podían ahorrar en dólares, ni realizar corresponsalías de comercio exterior.
En la parte in fine de dicho artículo, el Legislador estableció que la Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencias de nuevas prácticas y que puedan ser realizadas por las asociaciones de ahorros préstamos.
En ese mismo orden, el Legislador estableció que la Junta Monetaria podrá autorizar la conversión de estas instituciones en bancos múltiples o bancos de ahorros y créditos, siempre y cuando se garantice un tratamiento homogéneo con estas entidades incluyendo los aspectos fiscales.
A casi de cumplirse veinte años de la aprobación de la Ley Monetaria y Financiera, aún no se ha emitido un reglamento que permita a las asociaciones convertirse de una entidad mutualista sin dueños a una entidad por acciones con dueños, donde respondan los accionistas y por los riesgos que se asuman en la operatividad bancaria de éstas
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos ha demandado que su sector sea dotado de herramientas y mecanismos operativos para competir con las demás instituciones de intermediación financiera, conforme al artículo 50 sobre libertad señalado en la Constitución de la República Dominicana, donde se establece que el Estado debe favorecer y velar por la competencia libre y leal y adoptando las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante.
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos argumentan que sus limitaciones se deben a que no pueden realizar captaciones de depósitos de ahorro en dólares, ofrecer productos de cuentas corrientes en pesos dominicanos y dólares, ofrecer los servicios de comercio exterior y banca corresponsal, por lo que han ido perdiendo participación de mercado, no pueden competir en igualdad de condiciones que los bancos múltiples, tienen los costos más altos de captaciones de recursos del público en términos relativos, máxime cuando deben cumplir con todas las regulaciones emanadas de la Administración Monetaria y Financiera y todos los aspectos fiscales e impositivos que se requieren a los bancos múltiples.
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, demandan en una primera etapa, que la Junta Monetaria amplie la gama de productos y servicios, autorizándolas a realizar las operaciones y servicios actualmente permitidos a los Bancos Múltiples, tales como, recibir depósitos a la vista en moneda nacional y depósitos de ahorro y a plazo en moneda extranjera, establecer servicios de corresponsalía con bancos en el exterior y demás operaciones y servicios, conforme al artículo 40, de la referida Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera.
En una segunda etapa, la Junta Monetaria deberá elaborar un proyecto de reglamento viable y razonable para la distribución del patrimonio de alrededor 50 mil millones de pesos, entre los asociados, empleados, altos ejecutivos, miembros de los consejos directivos de las Asociaciones.
Mientras se resuelve el tema de cómo serán distribuidos dichos recursos, se pudiera constituir un fideicomiso donde sean transferido el patrimonio neto de cada una de las asociaciones a favor de las partes interesadas, y a la vez, sean emitidas acciones para fines de capitalización en el mercado de valores, y que sean las primeras entidades bancarias de carácter accionario y de cotización pública.
Tal reglamento debería contar con el aval y respaldo del Fondo Monetario Internacional, a los fines de evitar controversias y disputas públicas que puedan afectar la reputación de la Administración Monetaria y Financiera.
Con la emisión de este Reglamento de Conversión, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, serían más competitivas, agregarían mayor competencia y dinamismo al sector bancario dominicano, los clientes de las asociaciones se beneficiarían de toda la gama de productos y servicios que ofrecen los bancos múltiples.
Los nuevos accionistas de las asociaciones podrían fortalecer la base de capital con nuevas capitalizaciones fortaleciendo la solvencia de éstas y el Estado Dominicano, podría recibir como ingresos por concepto de impuestos un monto importante para cubrir parte de su déficit del año 2023.
Hay que aprovechar la excelente reputación que goza el Banco Central en la persona de quien lo dirige y de todo su equipo técnico para impulsar el referido proyecto de conversión y no seguir dejando en un limbo a dicho sector por visiones que pueden ser perfectamente compatible bajo el liderazgo de un gestor que sea conciliador y que practique la escucha activa.