La respuesta de los bancos a los envejecientes cuando van a pedir un préstamo

26-08-2021
Economía y empleos
Acento, República Dominicana
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SANTO DOMINGO-. En el artículo de esta semana cumplo la promesa de referirme a varios correos donde me solicitaban información sobre por qué los bancos no les prestan a los adultos mayores, a quienes se les hace difícil solicitar un crédito de consumo para gastos, hipotecario y hasta para obtener una tarjeta de crédito.

Juan, de 76 años, pensionado, me cuenta que a pesar de haber trabajado más de 32 años en el sector financiero, hoy siente la injusticia: sepultan financieramente a un ser humano por la edad, sin evaluar su condición intelectual, moral, profesional y social.

María, de 73 años, pensionada, cuenta que solicitó un préstamo de consumo para reparar su casita a una entidad bancaria y el oficial que le atendió, le comunicó que no calificaba para un préstamo, porque los seguros no le podían otorgar a ella una póliza para cubrir el préstamo en caso que falleciera.

Angela, 69 años de edad, vida laboral activa, profesional independiente, me cuenta que para poder optar por un crédito de consumo, le pusieron muchos requisitos de documentación, pólizas de seguros, garantía de sus ahorros en forma de pignoración, y se cuestionaba que si eso es legal.

Respuesta de Tu Consultorio Financiero.

Al respecto, comento que en nuestro país existe la Ley No. 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, la cual tiene como finalidad establecer procedimientos de protección integral a los adultos mayores, garantizando derechos a una vida activa, productiva y participativa, donde se respete su dignidad, libertad, convivencia familiar y comunitaria, a la recreación, a la cultura y a la igualdad.

Según esta ley, se considera envejeciente toda persona mayor de 65 años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos, desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material.

El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), organizado por la ley 352-98 del año 1998, es la entidad responsable de diseñar las políticas nacionales a favor del adulto mayor.

La Oficina Nacional de Estadística (ONE) en su más reciente Boletín Demográfico y Social 2020, plantea que la dinámica poblacional del país ha provocado un cambio en la estructura de la población, en el que la reducción substancial en el ritmo de crecimiento conlleva un envejecimiento creciente.

A la fecha, los adultos mayores de 65 años representan el 7.08% de la población dominicana, es decir, 743,400 personas envejecientes, de una población estimada de 10.5 millones de habitantes.

La esperanza de vida al nacer en República Dominicana se ha incrementado en la última década (2011-2020) al pasar de 72.04 años a 74.25 años.

Con relación a los derechos financieros, en nuestro país aun no se ha emitido ninguna normativa especial que proteja a los adultos mayores en materia de usuarios de los servicios financieros.

Los derechos de los adultos mayores, y de todo consumidor en materia financiera, están resguardados por el Reglamento de Protección a Usuarios de los Servicios Financieros emitido por la Junta Monetaria en el año 2015, y por la Ley General No. 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor.

En nuestro país no existen normas para regular hasta qué edad se puede acceder a un préstamo de consumo, hipotecario, solicitar o renovar una tarjeta de crédito, por lo tanto, el criterio depende de cada banco.

Desde una perspectiva prudencial, independiente de la edad, la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana requiere que las entidades bancarias evalúen el riesgo de cada cliente en función de su capacidad para cumplir con sus compromisos.

Sería interesante conocer cuáles son los criterios de cada banco en materia de edad para otorgar un crédito, así se pudiera evaluar si esta es una situación puntual con algunas entidades bancarias, o con todas.

Josefa, una ejecutiva bancaria a la cual consulté, me comenta que al contratar un crédito o préstamo con cualquier institución financiera, uno de los requisitos a considerar es la edad. En algunos casos, las entidades ponen como límite 50 o 60 años, debido a que al llegar a la tercera edad se cuenta con menos recursos para afrontar un compromiso financiero.

Mi respuesta a Josefa fue que la denegación del otorgamiento de préstamos por parte de una entidad bancaria considerando como único criterio la edad, implica un trato discriminatorio que afecta los derechos fundamentales de las personas amparados en la Constitución Dominicana.

Una recomendación sabia a las entidades bancarias, en base a la gran cantidad de personas en edad superior a los 65 años, sería evaluar alternativas para mejorar la oferta de productos y servicios a los adultos mayores, que dé respuestas a sus necesidades como clientes y a los cambios en la sociedad, como resultado del envejecimiento de la población.

El Departamento de Protección de Usuarios de los Servicios Financieros de la Superintendencia de Bancos, también pudiera tener un acercamiento con Conape y en función de una revisión integral de las políticas de otorgamiento de préstamos a los clientes por parte de las entidades bancarias, ver si existe algún espacio normativo que permita mejorar la situación de acceso al crédito por parte de este importante segmento de la población dominicana.