La difamación contra entidades financieras podría costarte más de lo que imaginas

06-09-2022
Economía y empleos
Acento, República Dominicana
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Nuestra columna de esta semana va dedicada a todos los stakeholder o partes interesadas que participan de distintas formas dentro del sector bancario de la República Dominicana, incluyendo los medios de comunicación y las personas que utilizan las redes sociales para difundir campañas difamatorias relativas a una entidad de intermediación financiera.

La Ley Monetaria y Financiera No. 183-07, del 21 de noviembre del 2002 en su artículo 80 estableció normas penales que van desde multas entre RD$ 500 mil a RD$ 2.5 millones de pesos, y penas de prisión entre 3 a 10 añospara aquellas personas que comentan las siguientes infracciones:

a) Las autoridades, funcionarios y personal de la Administración Monetaria y Financiera, y los funcionarios, empleados, accionistas, directores, administradores y funcionarios de las entidades de intermediación financiera y demás entidades sujetas a regulación, así como cualquier persona física o jurídica, que conscientemente difundan por cualquier medio falsos rumores u organicen campañas difamatorias relativas a la liquidez o solvencia de una o varias entidades de intermediación financiera y la estabilidad del mercado cambiario.

Esto quiere decir, que ninguna persona física o jurídica puede utilizar los medios de comunicaciones o redes sociales para difundir que un banco esta quebrado o tiene problema de liquidez. Esto es penado por la mencionada Ley, y las entidades bancarias están en todos sus derechos de someterlas a la acción de la justicia.

b) Las personas físicas o jurídicas que se rehusaren a recibir los billetes y las monedas nacionales por su valor facial, o aquellos que se dediquen a la falsificación, imitación o simulación parcial o total de las monedas de curso legal.

Lo anterior significa que ningún comercio establecido bajo las leyes de la República Dominicana, puede negarse a recibir un pago en pesos dominicanos, u obligar a la persona a pagar en una moneda extranjera.

Asimismo, no recibir un billete de alta denominación como se suele hacer con el billete de dos mil pesos, que es frecuente encontrar un letrero que dice “no se aceptan billetes de dos mil pesos”

Adicionalmente, es penado por dicha ley, la falsificación o imitación o simulación parcial o total de los billetes, lo cual quiere decir, que NO se pueden imprimir para campañas publicitarias las imágenes de los billetes de curso legal en la República Dominicana.

c) Los miembros de los Consejos de Administración, funcionarios, auditores y empleados de las entidades de intermediación financiera:

1.Que alteren, desfiguren u oculten datos o antecedentes, libros, estados de cuentas, correspondencias u otros documentos o que consientan la realización de estos actos y omisiones con el fin de obstaculizar, dificultar, desviar o evadir la fiscalización que corresponda efectuar a la Superintendencia de Bancos.

2.Que a sabiendas hubieren elaborado, aprobado o presentado un balance o estado financiero adulterado o falso, o que hubieren ejecutado o aprobado operaciones para encubrir la situación de la institución.

Estos dos numerales deben ser muy observados por los miembros de los Consejos de Administración que muchas veces pueden ser sorprendidos en su buena FE, con la aprobación de estados financieros que NO revelan la verdadera situación financiera de una entidad bancaria, y que posteriormente se ven involucrados en temas judiciales penales, implorando en la mayoría de las veces, que simplemente ellos estaban prestando sus nombres. La responsabilidad de un miembro de un Consejo de Administración no puede ser delegada ni omitida.

Los auditores externos que evalúan los estados financieros en sus informes de auditoría o cartas de gerencias son directamente responsables, si los estados auditados reflejasen irregularidades, y éstos no son mencionados en las notas de éstos.

De igual manera, aplica a los miembros de la alta gerencia y empleados de las entidades bancarias, que son pasibles de sanciones penales, si son sorprendido en su buena FE, ocultando o manipulando informaciones que son requeridas por la Superintendencia de Bancos en sus funciones de fiscalización.

Es mejor renunciar de esa entidad bancaria, si el empleado a sabiendas y bajo la instrucción de la alta gerencia está desfigurando las informaciones reales de los estados financieros de la entidad.