Indexación por inflación de la exención contributiva de salarios a ISR lleva 11 años sin aplicarse
La decisión del Estado de dejar de aplicar el ajuste por inflación a los ingresos de los contribuyentes personas físicas, sean asalariados, profesionales liberales o pequeños empresarios, ha representado una base sujeta a gravar de RD$146,722 acumulada en los 10 años que no se hace la indexación.
De haberse aplicado el ajuste por inflación sin interrupción, el salario mensual exento estaría actualmente en unos RD$46,912.00. Pero por esas suspensiones legales a la indexación o ajuste por inflación, el monto de exención se mantiene hasta el salario mensual de RD$34,686.
El ajuste por inflación fue establecido en el país, para fines de indexar los salarios con propósitos impositivos, con la aprobación del Código Tributario, creado por la Ley 11-92. Comenzó a ser aplicado en el año 1998, utilizando una base que las autoridades tributarias entendían representaba un nivel de ingresos que debería quedar exento para que el contribuyente cubrieras necesidades básicas.
La corrección se fue aplicando ininterrumpidamente hasta el año 2012. En cada año se utilizaba el índice de precios al consumidor o tasa de inflación del periodo recién terminado, y el ajuste se aplicaba desde enero. Por ejemplo, en el 1998, cuando inició la aplicación, se hizo el ajuste en base a la inflación del año anterior, el 1997.
La aplicación del ajuste se interrumpió a partir del año 2013, por mandato de la Ley 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de noviembre del 2012. Esa ley dispuso suspender por tres años el ajuste, abarcando los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015.
En el año 2016 se retomó la aplicación del ajuste por inflación creado por el Código Tributario e interrumpido por la Reforma Fiscal del 2012. Pero la restauración duró poco, apenas un año. A partir del 2017 fue nuevamente instituida, pero mediante dispensas que se han consignado encada de uno de los proyectos de Presupuesto General del Estado que se han presentado desde entonces, incluyendo el actual de 2022.
Cuando se suspendió por primera vez la aplicación, la exención contributiva, también definida como “mínimo no imponible”, el monto libre de impuesto sobre la renta era de RD$399,923, equivalente a unos RD$33,327 mensuales. En enero del 2013, cuando correspondía aplicar el siguiente ajuste, el monto habría subido a RD$34,568.20, con el ajuste de la tasa de inflación del 2012, que fue de 3.69 % promedio de 12 meses. Le agregaba RD$1,669.64.
Pero la Ley de Reforma Fiscal del Gobierno que había iniciado en agosto del 2012 dejó en suspenso hasta el 1 de enero del 2016 el ajuste por inflación. En ese año se hizo el ajuste o corrección pero solo aplicando la tasa de inflación del 2015 y dejando fuera la acumulada en los tres períodos fiscales anteriores, los comprendidos entre 2013 y 2015, que consolidaban un alza de precios equivalente a un 11.52 por ciento.
De no haber sido por el mandato de la Ley 253-12, el salario exento en el año 2014 habría sido de RD$36,339.28, en el 2015 habría subido a RD$37,429.45 y en el 2016 se situaría en RD$37,743.85 al mes.
El ajuste actuaba como alza salarial
Además, como la corrección o ajuste por inflación se aplica en un modelo similar a la capitalización de los intereses cuando se suman al capital, en cada tramo incluye o adhiere el valor agregado por IPC del año inmediatamente anterior. Por eso, el monto no gravable en el 2017 incluiría el monto del 2016 más la inflación de ese período que fue de 1.61 por ciento, llevando el monto de la exención a RD$38,351.52 y a RD$39,609.44 al mes.
La decisión de mantener suspendida la aplicación del ajuste por inflación a los salarios privó que para el año en curso la base exenta subiera a RD$46,911.84. cifra mayor en unos RD$12,227 a la que está vigente como exención contributiva. El equivalente perdido consolida un 35 %.
El ajuste por inflación actuaba como un aumento efectivo de salario para los empleados, porque la proporción que se liberaba del pago del Impuesto sobre la Renta quedaba disponible para el asalariado.
Cálculos de economistas entendidos sitúan en unos RD$1,000 millones las recaudaciones anuales obtenidas por el fisco con la supresión del ajuste por inflación.