Implicaciones de propuesta de la DGII que obligaría a bancos a retener el 19% de las ventas totales de empresas no registradas

17-07-2023
Economía y empleos
Acento, República Dominicana
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Desde hace varias semanas está circulando en el ecosistema financiero dominicano, una propuesta de Norma de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que obligaría a las Empresas de Adquirencia, propiedades de los bancos dominicanos, a retener el 19% de impuestos por concepto de ITBIS (18%) y 1% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), de las ventas totales que diariamente realicen personas físicas y empresas no registradas en la DGII utilizando como mecanismos de cobro los pagos electrónicos, tarjetas de crédito y débito.

Igualmente, la propuesta de norma, al no dejar claro como exentas las transferencias electrónicas entre el mismo titular de una cuenta bancaria dentro del mismo banco y hacia otro banco donde es el mismo titular, los bancos estarán nuevamente obligados a cobrar y retener el 0.15%, es decir, las personas físicas y jurídicas volverán a pagar el famoso impuesto del 0.15% por mover su dinero de manera electrónica entre sus cuentas propias del mismo banco o hacia otro banco, lo que implicará una doble tributación en el pago de este impuesto.

Desde esta columna de La Banca Dominicana por Dentro hemos sido abanderados en defender y promover los avances que desde la Dirección General de Impuestos Internos se realizan por mejorar la eficiencia recaudatoria, para disminuir la evasión fiscal, y fuimos los pioneros de manera pública y en diferentes medios de comunicación en defender y destacar las bondades de la nueva Ley de Facturación Electrónica que tiene un plazo para entrar en vigencia de tres años, y que estamos seguros de que disminuirá sustancialmente la evasión del ITBIS, evitando que las empresas formales se queden con este tributo cuando emiten un número de comprobante de consumidor final. Asimismo, la referida Ley obligaría a las pequeñas y medianas empresas a formalizarse si quieren operar en la República Dominicana de manera legal.

Lo cierto es que la propuesta de norma que circula en el ecosistema financiero será un duro golpe a la transformación digital de los bancos, las Fintech, a las billeteras electrónicas como MIO y BILLET, que a través de los medio a los pagos digitales están contribuyendo a que un gran número de negocios pequeños, emprendedores y de personas físicas. Ponemos como ejemplos el colmadero, el panadero, el vendutero, que se ganan la vida ofreciendo algún tipo de venta de bienes o servicios utilizando como mecanismo de cobro las tarjetas de crédito o débito, con esta posible nueva retención de un 19% de impuesto, dejarían en la insostenibilidad y en la quiebra a muchos pequeños comercios y jóvenes emprendedores.

La nueva propuesta de Norma de la DGII traería una mayor informalidad en la economía dominicana, que si de hecho ronda entre el 50% al 60%, es de esperarse que aumente este porcentaje y que el uso de efectivo sea la regla, y no los pagos electrónicos, ni las tarjetas de crédito ni de débito.

Desde esta columna, somos de opinión que la DGII debe aumentar la eficiencia recaudatoria y que, conforme a la Constitución Dominicana, y varias leyes que se derivan de éstas, todos estamos obligados a pagar los impuestos que correspondan a la DGII, no se crítica la norma, sino la forma.

He de recordar que más del 54% de los dominicanos y dominicanas no poseen cuentas bancarias, y es precisamente por el 0.15% de impuesto que cobra los bancos por encomienda de la DGII, lo que hace que las personas prefieran pagar y utilizar el efectivo como una forma de no tener que pagar este impuesto que por más recaudaciones que pueda tener, lo que ha traído es mayor informalidad en la economía y mayor uso del efectivo.

Si bien existen posibles beneficios al imponer impuestos a las empresas informales de un 19% de impuestos de sus ventas totales diarias, por medio de pagos electrónicos, tarjetas de crédito y débito, también es importante considerar las posibles implicaciones negativas que pueden surgir, tales como:

1-Las empresas informales, en su mayoría, operan con márgenes de ganancia muy ajustados y pueden tener dificultades para absorber los costos adicionales generados por los impuestos. En algunos casos, esto podría llevar al cierre de estas empresas, lo que podría resultar en una pérdida de empleos y en una disminución de la actividad económica en el sector informal.

2-Los impuestos sobre las empresas informales podrían aumentar la carga económica sobre los sectores más vulnerables de la sociedad. Las pequeñas empresas informales, que a menudo son propiedad de personas de bajos ingresos, podrían verse afectadas de manera desproporcionada, lo que podría aumentar la desigualdad económica y la exclusión social.

3-El incremento de los impuestos a las empresas informales puede incentivar la evasión fiscal en lugar de la formalización. Las empresas informales podrían tratar de evadir el pago de impuestos mediante la adopción de estrategias de ocultamiento de ingresos o la búsqueda de formas de eludir los controles fiscales.

Finalmente, sugerimos a la DGII buscar un equilibrio entre fomentar la formalización de las pequeñas y medianas empresas y evitar impactos adversos. Recomendamos poner en práctica políticas y medidas complementarias que apoyen la transición hacia la formalidad de manera gradual y sostenible. La implementación de la Ley de Facturación Electrónica, más el régimen de simplificación de pagos de impuestos son los mecanismos más idóneos para llevar a la formalidad a este tipo de empresa.

Adicionalmente, sospesar la posibilidad de esperar hasta después de las elecciones presidenciales de mayo del 2024, y que sea a través de una reforma fiscal integral, donde se incluya la revisión de la calidad de los gastos del gobierno, las exenciones fiscales, la ampliación de la base impositiva de los bienes y servicios, y la revisión de las diferentes tasas de los distintos impuestos, como acciones para aumentar las recaudaciones fiscales en nuestro país y mejorar la posición financiera del Estado Dominicano.