¿Existe limitaciones para establecer o adquirir un banco en la República Dominicana con capital extranjero?
La Inversión Extranjera Directa (IED) es uno de los rubros que sostiene la economía del país. De acuerdo con cifras emitidas por organismos oficiales, durante los últimos diez años el promedio anual ha sido alrededor de US$2,485.00 millones de dólares.
De hecho, de enero a septiembre del 2021 la inversión extranjera directa alcanzó un nivel US$2,337.3 millones, por lo que infiere que la misma superará el promedio anual de los últimos diez años. Estados Unidos, Canadá, Brasil y España son los países con mayor capital invertido en nuestro país.
Uno de los cuestionamientos que siempre se han preguntado inversionistas internacionales y nacionales, es que si existe alguna limitación para establecer y operar una entidad bancaria regulada para realizar intermediación financiera en la República Dominicana.
El cuestionamiento siempre ha venido por la baja participación extranjera en el origen del capital de los accionistas de las entidades bancarias que están bajo la regulación de la Junta Monetaria, siendo el sistema financiero dominicano uno de los más rentables en el continente americano.
De un total de 48 entidades de intermediación financiera que operan bajo la regulación de la Junta Monetaria en la República Dominicana, 11 entidades tienen una participación accionaria extranjera total o parcial muy significativa.
Las mismas concentran a septiembre del 2021, el 11.31% del total de los activos del sistema financiero dominicano según se desglosa a continuación, por origen parcial o total del capital accionario:
Las respuestas a dichos cuestionamientos, estimamos que son las siguientes:
PRIMERO, establecer que no existe ninguna limitación regulatoria, ni ley que límite la entrada de inversionistas extranjeros o nacionales para invertir o adquirir una participación accionaria en una entidad bancaria, o para establecer una nueva entidad de intermediación financiera que pueda operar bajo la regulación de la Junta Monetaria y supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
SEGUNDO, el artículo 34 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, establece los tipos de entidades intermediación financiera privadas y accionarias que pueden operar, que son los bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, y corporaciones de créditos.
TERCERO, la referida Ley en su artículo 35, establece la forma en que se podrá operar una nueva entidad de intermediación financiera, para lo cual se deberá obtenerse la autorización previa de la Junta Monetaria, que sólo podrá ser denegada por razones de legalidad y no de oportunidad.
Es decir, que la propia Ley Monetaria y Financiera, muy bien establece que sólo por razones de legalidad, en que no se cumplan los requisitos legales y normativos, se podrá denegar una licencia para operar una entidad nueva de intermediación financiera.
El referido artículo, también establece que es obligatorio obtener la correspondiente autorización previa de la Junta Monetaria, en los casos de fusión, absorción, conversión de un tipo de entidad a otra, segregación, escisión, venta de acciones de otras entidades que representen un porcentaje mayor o igual al treinta por ciento (30%) del capital pagado, traspasos de la totalidad o parte sustancial de los activos y pasivos, así como apertura de sucursales y agencias de bancos locales en el extranjero y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras en el territorio nacional.
CUARTO, el monto mínimo de capital pagado para los accionistas para el mes de junio de año 2021, rondaría para el caso de los bancos múltiples en RD$395.8 millones de pesos; para los bancos de ahorro y crédito es de RD$79.2 millones; las corporaciones de crédito de RD$22.0 millones. Así está establecido según la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, indexado por el multiplicador de ajuste por la inflación, a partir de los valores establecidos en la Ley en año 2001.
Claramente, se hace la salvedad de que éstos valores pudieran ser mayores en el caso de que la Junta Monetaria hubiera establecido un incremento mayor.
El capital pagado mínimo será igual para las entidades del mismo tipo y estará representado por acciones comunes nominativas, entendiendo que todas las acciones tendrán los mismos derechos sociales y económicos.
QUINTO, el artículo 39, de la Ley Monetaria y Financiera, habla sobre la Participación de la Inversión Extranjera en la actividad de intermediación financiera nacional la cual podrá realizarse bajo cuatro modalidades:
Mediante la adquisición de acciones de bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, y corporaciones de crédito existentes, por parte de bancos y otras entidades financieras, así́ como por personas físicas.
Mediante la constitución de entidades de intermediación financiera de carácter accionario, conforme a las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02.
Bajo la modalidad de filial, mediante el establecimiento de bancos múltiples y entidades de crédito propiedad de bancos y otras entidades financieras.
Mediante el establecimiento de sucursales de bancos constituidos con arreglo a la legislación de otros países.
SEXTO, existe la Ley No. 16-95 Sobre Inversión Extranjera en República Dominicana, que otorga inventivos especiales a personas extranjeras y personas físicas nacionales residentes en el exterior que realicen aportes a una empresa que opere en la República Dominicana. Regula las formas y tipos de inversión extranjera, sus destinos, derechos y obligaciones de los inversionistas entre otros.
SÉPTIMO, es posible que la baja participación accionaria extranjera en el sistema financiero dominicano, responda al tamaño, concentración, estructura y factores regulatorios que inciden en la eficiencia del mercado bancario dominicano.
En conclusión del análisis se deriva que en principio, la legislación dominicana no establece limitaciones ni restricciones para la participación de los extranjeros o nacionales en actividades de intermediación financiera o bancaria regulada por la Junta Monetaria.
En nuestras próximas entrega hablaremos sobre quienes están habilitados conforme a Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, a operar una entidad bancaria, y cuales son los requisitos de nuestra legislación para establecer una nueva entidad bancaria o adquirir una ya existente.