Estos son los únicos cargos y comisiones por tarjetas de crédito que pueden hacer los bancos
Conocer tus derechos y deberes como usuario de los servicios financieros es clave para poder ser un súper usuario empoderado y reclamar de manera efectiva cuando son vulnerados o lesionados tus derechos como consumidor.
Es mandatorio que como usuario o cliente de un banco conozca los conceptos más importantes de los distintos reglamentos que te confieren derechos ya que éstos te permitirán tener una protección efectiva al exigir a las entidades bancarias el cumplimiento de las leyes y normativas vigentes.
Desde esta entrega queremos empoderar a los usuarios a conocer los únicos cargos y comisiones que deben cobrar los bancos a los clientes por el uso de tarjeta de crédito.
La Junta Monetaria presidida por el actual y visionario gobernador aprobó en su Primera Resolución de fecha 7 de febrero del 2013, el Reglamento de Tarjetas de Crédito, en donde quedaron establecidos los únicos cargos y comisiones que deben cobrar las entidades bancarias por el uso de las tarjetas de crédito.
El artículo 24 del referido reglamento establece que las entidades emisoras de tarjetas de crédito en ningún caso podrán cobrar comisiones adicionales a los tarjetahabientes titulares, por servicios como procesamiento de datos, administración de cuentas, envío de estados de cuentas y otros. Existen cargos y comisiones que sí se cobran y que te vamos a enseñar en este artículo.
De igual forma, el artículo 25 ordena a las entidades emisoras de tarjetas de crédito que sólo podrán realizar cargos por sus operaciones que estén previamente notificados al tarjetahabiente titular y aceptados por éste, de acuerdo a lo establecido en dicho Reglamento.
En ese sentido, lo primero que debes que saber a diferenciar lo que es cargo de una comisión.
Un Cargo: Es el monto en moneda nacional o extranjera aplicado por la entidad emisora de tarjetas de crédito al tarjetahabiente titular por gastos incurridos en la prestación del servicio y que corresponde exclusivamente a los conceptos especificados en el contrato suscrito entre las partes.
Una Comisión: Es el porcentaje o monto fijo en moneda nacional o extranjera que la entidad emisora de tarjetas de crédito cobra al tarjetahabiente titular por la prestación de determinados servicios, los cuales son previamente acordados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, el cual podrá ser modificado conforme los parámetros establecidos en este Reglamento.
Fíjate que ambos conceptos, establece que los cargos y comisiones que te van a cobrar las entidades bancarias deben estar establecido en el contrato que firmas a recibir tu tarjeta de crédito.
Por lo tanto, ninguna entidad bancaria se puede inventar un cargo o comisión que no este estipulado en el Reglamento de Tarjetas de Crédito. De lo contrario estaría violando la normativa, lo cual es objeto de sanción por parte de la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria.
¿Cuáles son los únicos cargos que pueden aplicar las entidades bancarias por el uso de tarjetas de crédito?
Cargo Total o Parcial por Emisión: Es el cargo que aplica la entidad emisora de tarjetas de crédito al tarjetahabiente titular, para a cubrir el costo inicial de emisión del plástico de la tarjeta de crédito, y que podría ser exonerado en el marco de las políticas de competitividad de la entidad.
Cargo Total o Parcial por Renovación: Es el cargo que aplica opcionalmente la entidad emisora de tarjetas de crédito al tarjetahabiente titular por la renovación del plástico de la tarjeta de crédito al vencimiento del período de vigencia otorgado en el contrato suscrito entre las partes, y es igual o similar al Cargo por Emisión.
Cargo por Reemplazo: Es el cargo que aplica la entidad emisora de tarjetas de crédito al tarjetahabiente titular cuando el plástico de la tarjeta de crédito necesite ser reemplazado por deterioro o pérdida, robo o falsificación cuando no se haya acordado la contratación de un seguro por parte de dicho tarjetahabiente titular.
Cargo por Cobertura de Seguro: Es el cargo que aplica la entidad emisora de tarjetas de crédito al tarjetahabiente titular que haya optado por la contratación de un seguro que le proteja en caso de pérdida, robo o falsificación del plástico de la tarjeta de crédito.
¿Cuáles son las únicas comisiones que pueden aplicar las entidades bancarias por el uso de tarjetas de crédito?
Se consideran comisiones los conceptos siguientes: cargo por sobregiro, por mora y por avance de efectivo.
Comisión por Mora: Es la penalidad aplicada al tarjetahabiente titular cuando éste no realiza el pago mínimo de los consumos efectuados antes de la fecha límite de pago. Se genera desde la fecha límite de pago, hasta la fecha del próximo corte o hasta que se efectúe el pago.
Comisión por Sobregiro: Es el porcentaje o monto fijo en moneda nacional o extranjera aplicable al tarjetahabiente titular cuando los consumos realizados por éste exceden el límite de crédito autorizado.
Comisión por Avance de Efectivo: Es el porcentaje o monto fijo aplicado sobre los retiros de efectivo realizados por el tarjetahabiente titular en cajeros automáticos, crédito a cuentas o en ventanilla de las oficinas bancarias.
Es importante que sepas que esta comisión es equivalente a un 6.25% por cada retiro en efectivo que realizas, y es una de las comisiones más cara en toda la región de Latinoamérica y el Caribe. Por lo que debe ser tu última opción para acceder a tener efectivo.
Otros cobros los bancos están autorizados a aplicar por el uso de tu tarjeta de crédito
Interés por Financiamiento: Es el interés que se genera cuando no se realiza el pago total del balance que refleja el estado de cuenta antes o en la fecha límite de pago. Las tasas de interés varían según el tipo de tarjetas de crédito y entidad bancaria. Pero en general, en las tarjetas de los mortales es un 60%, equivalente a un 5% mensual.
Cabe destacar que la parte in fine del Artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera establece que las operaciones monetarias y financieras se realizarán en condiciones de libre mercado. Las tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional y extranjera serán determinadas libremente entre los agentes del mercado.
Eso significa que la tasa de interés que te cobran por financiamiento puede ser modificada por las entidades bancarias emisoras de tarjetas de crédito, conforme al debido proceso estipulado en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y en el Reglamento de Prousuario.
Sobre las comisiones aplicables a las operaciones de tarjetas de crédito, las mismas serán pactadas libremente por la entidad emisora de tarjeta de crédito y el tarjetahabiente titular, sin más limitaciones que las derivadas de las normas generales de contratación y de las reglas de transparencia y protección al usuario, conforme lo establece la Ley Monetaria y Financiera.
Las modificaciones a las tarifas de intereses, comisiones y cargos deberán ser previamente notificadas al tarjetahabiente titular, por cualquier vía fehaciente, carta, correo electrónico y estado de cuenta. Por tanto, cuando hay cambios en los tarifarios las entidades bancarias deben notificarte por algunas de estas vías.
Debes saber que los establecimientos afiliados, donde realizas tus compras no pueden efectuar cargos adicionales al precio de los bienes y los servicios suministrados a los tarjetahabientes, sean titulares o adicionales y aprobados por éstos, con excepción de los legalmente establecidos, los cuales deberán incluirse en el monto de la transacción y no facturarse en forma separada.
Finalmente, si comprueba que te cobraron un cargo o una comisión no estipulada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, debes ejercer tu derecho a hacer una reclamación ante la entidad bancaria, y ese cargo o comisión no será objeto de cobro, sin perjuicio de la obligación por la deuda de otros consumos realizado, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros.
Para saber cuales son los pasos para hacer una reclamación accede a nuestro artículo haciendo click en el siguiente enlace.