¿Es obligatorio que los comercios verifiquen la identidad del cliente cuando usan su tarjeta de crédito o débito?

21-10-2021
Economía y empleos
Acento, República Dominicana
Compartir:
Compartir:

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que verificar la identidad del tarjetahabiente titular o adicional debe ser tomada en cuenta por los establecimientos afiliados al pagar con tarjeta de débito, ya sea requiriendo el uso del código secreto o un documento de identidad.

La sentencia 2270-2021 del 31 de agosto de 2021 establece que “los establecimientos afiliados deben comprobar la titularidad del tarjetahabiente mediante el requerimiento de un documento de identidad, por cuanto, independientemente del tipo de tarjeta de débito que se utilice, están en el deber de agotar los mecanismos destinados a prevenir su uso indebido como instrumento de pago».

Si bien es cierto, que la sentencia se enfoca en validar la identidad de los tarjetahabientes de débito,  el artículo 18, literal a, numeral ii, del Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por la Junta Monetaria en su Primera Resolución del 7 de febrero de 2013, dispone que «Las operadoras suscribirán contratos con los establecimientos afiliados que se comprometen a vender bienes o prestar servicios a los tarjetahabientes, sean estos titulares o adicionales, los cuales deberán estipular como mínimo lo siguiente:

  1. a) Las normas que las partes determinen, tendentes a evitar el uso indebido de la tarjeta, tales como:
  1. Verificar la vigencia de la tarjeta de crédito; y,
  2. Verificar la identidad del tarjetahabiente, sean titulares o adicionales, mediante la presentación del documento correspondiente.

Analizado el contenido de la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, queda claro que lo que hizo fue confirmar y validar ese espíritu de la Primera Resolución de fecha 7 de febrero del 2013, de la Junta Monetaria, de que los comercios afiliados están en obligación de verificar la identidad del tarjetahabiente, sean titulares o adicionales, mediante la presentación del documento correspondiente, cuando hacen uso de su tarjeta de crédito.

Cómo no existe una normativa expresa por la Administración Monetaria y Financiera sobre el uso de la tarjeta de débito, pero siendo ésta un instrumento de pago que utilizan los clientes de los bancos en los comercios afiliados, la Suprema Corte de Justicia consideró que se debe aplicar el mismo criterio de verificación de la identidad del tarjetahabiente de crédito como para el débito.

Si los establecimientos afiliados están obligados conforme al Reglamento de Tarjetas de Crédito a verificar la identidad de los tarjetahabientes desde el año 2013, lo lógico es que también se apliquen los mismos criterios en la validación de la entidad para el uso de tarjeta de débito, ya que ambos son instrumentos de pagos que se utilizan en los comercios afiliados a las operadoras de tarjetas de créditos y de débitos.

Las estadísticas disponibles en la página web de la Superintendencia de Bancos, sobre el número de reclamaciones de los instrumentos de pagos plásticos, tarjetas de créditos y de débitos revelan que sólo en el período de enero a septiembre del 2021, los clientes de las entidades bancarias realizaron 152,143 reclamaciones equivalente de 25.3% de un total de 600,782, sólo en el indicado período.

Con esta disposición evacuada por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia, con la cual se crea jurisprudencia sobre el tema, se garantiza la protección de los usuarios del sistema financiero, de que sus instrumentos de pagos, crédito o débito, sean utilizados por terceros para usos fraudulentos o consumos indebidos lo que repercutirá eventualmente en una caída del número de reclamaciones relacionados a los instrumentos de pagos plásticos, porque obligará a los establecimientos afiliados a validar la identidad del tarjetahabiente en la forma indicada mediante un documento físico o un pin de seguridad.