El impacto de la reclasificación de las empresas al sistema financiero

28-07-2021
Economía y empleos
Acento, República Dominicana
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SANTO DOMINGO, República Dominicana-. El pasado 14 de julio, el Comité Nacional de Salarios dictó la Resolución No. 01/2021 sobre el salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado, en la cual se fijaron las nuevas tarifas del salario mínimo para quienes prestan servicios en las diferentes empresas del territorio nacional.

Esta resolución responde a la demanda del sector trabajador y al interés común del sector empleador de contribuir a mejorar el nivel de vida de los asalariados, y contrarrestar los efectos de la pandemia del COVID-19.

Para establecer los nuevos salarios mínimos, se revisó la definición de las empresas del sector privado no sectorizado, estableciendo los siguientes parámetros para clasificar una empresa como micro, pequeña, mediana o grande:

La resolución aclara que, en el caso de que una empresa posea la cantidad de empleados establecidos para una clasificación y el monto de las ventas de otra clasificación, se fijará la clasificación con base en el criterio predominante. Esto implica que si una empresa cuenta con 8 trabajadores y genera ventas por RD$10.0 millones, será clasificada como una empresa pequeña.

Ley 187-17 del 28 de julio de 2017, establece en el artículo 4, que modificó el artículo 2 de la Ley 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que para ser clasificada como mediana empresa será́ obligatorio cumplir con los dos criterios, por lo que, si la empresa supera uno de los parámetros establecidos, no será́ considerada como una mediana empresa. Sin embargo, esta aclaración no se estableció en la citada resolución.

A partir de estos nuevos parámetros para la clasificación de empresas, será necesario que todas las instituciones del Estado, entidades y prestadores de servicios revisen sus procesos y actualicen sus registros, para asegurar que se utilice la misma clasificación y un tratamiento homogéneo en la aplicación de políticas, medidas especiales, así como en la provisión de servicios con requerimientos y características particulares según el tipo de empresa.

Por un lado, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) deberá renovar o actualizar las certificaciones de clasificación empresarial MIPYMES emitidas conforme a la Ley para aquellas empresas que cambian de clasificación. De acuerdo con la Consulta Mipymes disponible en la ventanilla virtual del MICM y en Datos Abiertos GobRD, a junio del 2020, existían 32,700 empresas certificadas, que representan menos del 15% de las empresas registradas en la DGII.

Si bien la Ley 187-17 establece que el registro empresarial a través de las certificaciones emitidas por el MICM es voluntario, proporciona información relevante para la aplicación de políticas e incentivos al sector, por lo que, debería consolidarse un plan entre diferentes instituciones del Estado y las asociaciones de empresas privadas para promover e incentivar la certificación de las empresas vigentes.

Por otra parte, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá actualizar la clasificación de las empresas registradas, de acuerdo con los cambios que se deriven de la resolución ya citada.

Conforme al Boletín MIPYMES 2020, publicado por la Gerencia de Estudios Tributarios de la DGII, en el 2019 se registraban 233,498 contribuyentes Mipymes, de los cuales, el 55.7% corresponden a personas físicas y el 44.3% a personas jurídicas. Del total, 202,976 (86.9%) están clasificadas como microempresas; 29,267 (12.5%) como pequeñas empresas; y 1,255 (0.5%) como medianas empresas.

En el ámbito del Sistema Financiero, la reclasificación de las empresas impacta significativamente la operatividad de los bancos y requerirá la adopción de medidas y adecuación de disposiciones, tanto por parte de las entidades como de la Administración Monetaria y Financiera.

A nivel de la Regulación Bancaria. El Reglamento de Evaluación de Activos, el Reglamento de Microcréditos y el Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos contemplan las disposiciones de la Ley No. 187-17, que modifica la Ley No. 488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES, al establecer las disposiciones que rigen las condiciones de financiamiento, evaluación de riesgo y clasificación de los tipos de clientes que son sujetos de crédito.

De manera particular, el Reglamento de Microcréditos define el microcrédito como las “Operaciones de créditos concedidas a personas físicas o jurídicas, formales o informales, cuyas deudas consolidadas en el sistema financiero no superen los 50 salarios mínimos, con o sin garantía…”.

Para estos créditos se considera la escala máxima del salario mínimo privado, por lo que los deudores que apliquen a microcréditos podrán beneficiarse un financiamiento de hasta RD$1,050,000 en el sistema financiero. Asimismo, los ingresos por ventas constituyen uno de los elementos considerados en la evaluación del microcréditos y determinación de la capacidad de endeudamiento y de pago del deudor.

Al cierre de mayo del 2021, la cartera de créditos comerciales otorgados bajo la modalidad de microcréditos asciende a RD$10,021.14 millones distribuidos en 254,278 facilidades de microcrédito individual, comunal y grupal, además de tarjeta de crédito empresarial.

El Reglamento de Evaluación de Activos, establece categorías de deudores comerciales que son coherentes con la clasificación de las empresas que contempla la legislación. En ese sentido, además de los microcréditos, se segmentan en la cartera comercial los préstamos otorgados a menores deudores, medianos deudores y mayores deudores comerciales, según el monto de las obligaciones consolidadas en el sistema financiero.

A los menores deudores comerciales se le facilita el acceso al crédito con montos menores a RD$25 millones; a los medianos deudores con montos desde RD$25 millones y menos de RD$40 millones; y a los mayores deudores, desde RD$40 millones en adelante.

Para cada segmentación de clientes, se aplican requerimientos de información y criterios de evaluación para fines de clasificación de riesgo distintos según el tipo de deudor, las condiciones de cada crédito y los dispuesto en el reglamento.

La evaluación de los menores deudores se realiza por morosidad; la de medianos deudores con base en el comportamiento de pago ajustado y un análisis simplificado de suficiencia patrimonial; y la de mayores deudores, considerando su capacidad de pago, comportamiento de pago y riesgo país.

En cuanto al Manual Requerimientos de Información, en los reportes de crédito que periódicamente remiten las entidades a la Superintendencia de Bancos, existe un campo para identificación del tipo de cliente que sigue los criterios de clasificación de empresas que se establecen en la Ley No.187-17.

Dado que fue revisado el monto de las ventas correspondientes a cada clasificación, corresponde a las entidades de intermediación financiera verificar en su cartera de clientes cuáles empresas cambian de clasificación para realizar los ajustes requeridos.

El órgano supervisor determinará, en los casos que aplique, si las reclasificaciones de las empresas se realizarán en una fecha específica de remisión de información, en una próxima evaluación de riesgo que corresponda al deudor o si permanecerán clasificadas como tal, hasta la cancelación de las facilidades de créditos correspondientes.

También será necesario verificar la utilización de una única clasificación para cada cliente y que ésta sea homogénea en todo el sistema financiero, en virtud de que las categorías son excluyentes y considerando que la resolución estableció el criterio de decisión cuando se encuentren parámetros de dos clasificaciones.

De igual forma, las estadísticas publicadas por la Superintendencia de Bancos tendrán un importante impacto como resultados de esta nueva reclasificación, por lo que las informaciones al corte del 30 de mes que empiecen a publicarse deberán tener una nueva leyenda que indique que las informaciones publicadas corresponden a la nueva clasificación de empresas, evitándose así un sesgo en el análisis por la heterogeneidad de la información.

En cuanto a la operatividad de las entidades bancarias,se requerirán adoptar medidas para implementar la nueva clasificación de empresas, desde las áreas de negocios, cumplimiento regulatorio, análisis de créditos, análisis de riesgos, y tecnología de la información, las cuales deberán trabajar de manera mancomunada dado que les afecta de manera transversal.

De manera precisa, el área de negocio, deberá actualizar de manera individual la clasificación de cada empresa, pidiéndole a los clientes las certificaciones del Ministerio de Industria y Comercio, o en su defecto la de la Dirección General de Impuestos Interno, información clave para el soporte de la clasificación de la empresa frente a un proceso de supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos.

Los parámetros de los sistemas de información deberán ser modificados en cada una de las entidades bancarias para poder realizar esta nueva reclasificación de empresas, por lo que se requerirá tiempo para desarrollar estos cambios, una vez la Administración Monetaria y Financiera se pronuncie a través de las modificaciones de las regulaciones señaladas.

Las áreas de créditos, riesgos y cumplimiento deberán modificar sus análisis, modificar sus matrices de riesgos y modificar los reportes regulatorios que la Administración Monetaria y Financiera considere respecto a esta nueva clasificación de empresas.

Esperamos que todos los entes involucrados, entidades bancarias, gremios, los órganos de la Administración Monetaria y Financiera puedan trabajar de manera conjunta uniendo los esfuerzos necesarios y comprendiendo los tiempos de implementación que conllevarán estas nuevas modificaciones, producto de la nueva clasificación de empresas por parte del Ministerio de Trabajo.