El drama de quienes toman préstamos en empresas no reguladas ni supervisadas

14-02-2022
Economía y empleos
Acento, República Dominicana
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En una empresa no regulada ni supervisada que se dedica a prestar dinero, el cliente o la persona, no tiene opción de reclamar cambios a las condiciones originales del préstamo.

A raíz de la publicación de la semana pasada, «¿Qué hacer cuando te embargan tu cuenta de nómina o tus cuentas bancarias?«, hemos recibido decenas de correos y mensajes por Instagram de personas contando sus historias y los dramas vividos en empresas no reguladas ni supervisadas, donde han tomado préstamos y que hoy tienen sus cuentas bancarias embargadas, sin saber qué hacer ni donde acudir.

Historias de personas que dejaron de pagar sus préstamos al no tener capacidad de pago debido a aumentos desproporcionados en las tasas de interés por parte de sus acreedores, cuotas de préstamos con pagos solo a intereses y no al capital. Historias de cambios en las reglas de los contratos firmados; historias de amenazas constantes de embargo de sus jaguares y enseres; historias de que han acudido a Pro-Consumidor para que los defiendan y no son escuchados bajo la excusa de que esos son acuerdos de préstamos privados; entre otras historias penosas y desgarradoras.

Son cientos de empresas de empresas no reguladas ni supervisadas por nadie que se dedican a prestar dinero a personas y empresas pequeñas, muchas de ellas objetadas en el sistema financiero formal, por tener un mal historial crediticio.

Solo hay que hacer una búsqueda en google o en las redes sociales de empresas de préstamos en República Dominicana, saldrán cientos, con nombre que inician “Préstamos a… Inversiones… Inmobiliaria…. entre otras denominaciones”. Algunas de ellas denunciadas y señaladas en programas de investigación periódistica de alta credibilidad.

Al parecer el tema de los embargos de cuentas bancarias está afectando a muchas personas en la República Dominicana, y debería llamar la atención de la Superintendencia de Bancos, que de hecho tiene o debería tener las estadísticas para determinar el número de personas y montos afectados y de Pro-Consumidor, quien debería ser la institución de velar por los derecho y protección de estas personas.

Este tema de los embargos de cuentas bancarias nunca ha sido abordado desde la perspectiva de la protección de los derechos de los usuarios y sólo se ha visto desde el punto de vista del Código de Procedimiento Civil.

Desde la perspectiva de la Superintendencia de Bancos, debería ser abordado con la finalidad de regular y estandarizar la documentación y el procedimiento en todas las entidades bancarias, de cómo colocar y levantar un embargo retentivo u oposición. De modo que sea un tema transparente para los clientes que tienen cuentas bancarias y para las áreas jurídicas y operativas de las entidades de intermediación financiera.

Desde la perspectiva de la Pro Consumidor, la Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario, No. 358-05, en su primer artículo establece “que dicha ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.”

Estas personas deberían encontrar protección bajo la sombrilla de Pro Consumidor, quien debe velar por la protección de los derechos de las personas que toman préstamos en empresas no reguladas y supervisadas. Garantizando una protección contractual efectiva que sean favorables al consumidor, sin clausulas abusivas, ni aumentos desproporcionados de tasas de interés.

Asimismo, estableciendo un área de reclamaciones para estas personas indefensas y desprotegidas de todos los derechos a lo que tienen los usuarios de los servicios financieros regulados y supervisados.

En una empresa no regulada ni supervisada que se dedica a prestar dinero, el cliente o la persona, no tiene opción de reclamar cambios a las condiciones originales del préstamo, las tasas de interés se triplican y cuadruplican las ofrecidas por las entidades de intermediación financiera reguladas.

La Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, no contempla ninguna disposición con topes de tasas de interés ni temas relacionados a usura, ni en el país existe una ley contra la usura como lo hay en países como Costa Rica y Perú, que protegen a las personas más vulnerables y a las empresas que se dedican al microcrédito de los prestamistas usureros o abusivos.

Esto puede ser una buena iniciativa legislativa por parte de algún congresista joven de nuestro país, o de igual manera otorgarle facultad jurídica al Pro Consumidor para que pueda ayudar a las personas que accedan a estos tipos de préstamos a que puedan tener una tasa interés más justas en función del riesgo de la persona que toma el crédito.