Conozca los requisitos para tener una cooperativa y los riesgos para sus asociados
El pasado primero de julio se celebró el Día Internacional de las Cooperativas del 2023, bajo el eslogan Cooperativas por el desarrollo sostenible. Conforme a los datos presentados por la Naciones Unidas, en el mundo más del 12 % de la población mundial es cooperativista, y mueven un volumen de 2.14 billones de dólares.
En República Dominicana existen alrededor entre 1,800 a 2,000 cooperativas y las mismas mueven un volumen de activos entre el 8 % al 10% del Producto Interno Bruto, equivalente a USD$ 10,000.00 millones de dólares aproximadamente.
La realidad es que los últimos tres años ha proliferado la conformación de cooperativas abiertas de ahorro y crédito, las mismas pueden hacer exactamente casi todas las operaciones de intermediación financiera que realizan los bancos, bajo un marco regulatorio que data del 27 de enero del 1964, bajo la Ley No. 127-64. Una Ley de apenas 14 páginas y 74 artículos de fácil lectura y comprensión.
En el artículo No. 1 de la mencionada Ley se definen que son cooperativas las sociedades de personas naturales y jurídicas sin fines de lucro y pueden ser conformadas por número mínimo de quince personas, así como otras características que se establecen en dicho artículo.
Las cooperativas operan bajo el principio de «una persona, un voto», lo que significa que todos los socios tienen igualdad de voz y voto en la toma de decisiones. Esto fomenta la participación activa y democrática de los miembros en la gestión de la cooperativa.
Las cooperativas pueden ser conformadas según las siguientes denominaciones:
- Cooperativas de Consumo
- Cooperativas Agropecuarias
- Cooperativas de Producción y Trabajo
- Cooperativas de Vivienda
- Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Cooperativas de Seguros y Salud
- Cooperativas de Participación Estatal
- Cooperativas Juveniles y Escolares
- Servicios Públicos Cooperativos
- Los requisitos para conformar una cooperativa son muy simples:
Primero. Cumplir con el artículo 7 de dicha ley que textualmente dice: “La Constitución de las Sociedades Cooperativas deberá hacerse mediante Asamblea General que celebren los interesados. En esta Asamblea se aprobará, en forma expresa, los Estatutos que regirán la vida de la Cooperativa y se elegirá a los integrantes de los cuerpos directivos”
Segundo. El artículo 8 define los requisitos que deben tener los Estatutos, los cuales deben contener como mínimo los siguientes puntos: a) Nombre y domicilio de la cooperativa; b) Objeto de la Cooperativa; c) Régimen de responsabilidad limitada; d) Forma de constituir o incrementar el capital social; e) Requisitos para la admisión; retiro voluntario y exclusión de los socios; f) Forma de constituir los fondos de reserva, su monto, su objeto y reglas para su aplicación; g) Duración del ejercicio económico que no deberá ser mayor de un año; h) Deberes y derechos de los asociados, enumerando con precisión y claridad las garantías e igualdad absoluta de ellos; i) Mínimo de capital pagado para iniciar operaciones; entre otros.
Tercero. Solicitar su Incorporación al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, el cual deberá tramitarlo al Poder Ejecutivo para fines de promulgación de decreto, una vez promulgado la cooperativa podrá gozar de personalidad jurídica y de los demás beneficios de dicha Ley, básicamente ventajas fiscales y exenciones impositivas para sus asociados.
Si usted conforma una Cooperativa de Ahorro y Crédito, entonces los socios de la cooperativa contribuyen con un capital inicial y pueden realizar aportaciones periódicas adicionales, incluyendo depósitos en calidad de certificados de depósitos, muchas veces con tasas de interés pasivas, por encima a las que pagan las entidades bancarias reguladas por la Superintendencia de Bancos, y es lo que hace atractivo ser parte de una cooperativa e invertir en ella.
Este tipo de cooperativas pueden prestar los recursos captados a sus socios o a terceros para diversos fines, como financiar proyectos de micro, pequeña y medianas empresas, adquirir activos, préstamos personales, entre otros, a tasas de interés activas de libre mercado, las cuales NO necesariamente son más bajas que las que prestan las entidades bancarias reguladas.
Los asociados que son el equivalente de dueños o accionista en un negocio normal, al igual que en cualquier otra forma de inversión, deben saber que existe la posibilidad de que pierdan parte o la totalidad de su inversión en una cooperativa. Esto puede ocurrir si la cooperativa enfrenta dificultades económicas, no logra generar suficientes ingresos o si sus proyectos o actividades no tienen éxito.
Es decir, que si eres asociado de una cooperativa debes saber que si la misma entra en problema financiero y es intervenida o disuelta por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, NO existe un seguro o garantía de depósitos como es el caso de los depósitos que tienen las personas en las entidades bancarias reguladas y supervisadas por la Administración Monetaria y Financiera, y corres el riesgo de perder una parte o perderlo todo como cualquier otro negocio que le fuera mal.