Bancos debitan dinero de los clientes sin autorización ¿Percepción o realidad?

11-06-2021
Economía y empleos
Acento, República Dominicana
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SANTO DOMINGO, República Dominicana-. La sentencia 0961/2021 de la Suprema Corte de Justicia generó preocupación por el efecto reputacional que la misma tuvo hacia los bancos, pero algarabía en los usuarios del sistema financiero, sobre la decisión que dispuso que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.

Dicha sentencia fue motivada por un caso puntual, por un depósito erróneo realizado por el empleador en la cuenta de un empleado, y que empleador le solicitó al banco involucrado la reversión de dicho depósito. La sentencia reconoció la actuación correcta de la entidad bancaria. Sin embargo, el contenido del dispositivo judicial fue interpretado en algunos medios y redes sociales sin la debida explicación, lo que ha generado confusión en la ciudadanía.

La algarabía en los usuarios del sistema financiero, que entendían que ya no le podían debitar dinero de su cuenta sin su autorización generó la aclaración y explicación oportuna por parte de la Superintendencia de Bancos, y de la Asociación de Bancos de la República Dominicana, indicando esta última, que los bancos son respetuosos con los derechos de los usuarios del sistema financiero, al manifestar que dicha sentencia no revela incumplimiento a las normativas por parte de las entidades de intermediación financiera.

De hecho, reglamentariamente las entidades bancarias no pueden realizar ningún tipo de débito a la cuenta de un depositante sin su autorización, y la Superintendencia de Bancos ha sido vigilante desde hace años con este tema.

El Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros establece la aprobación y autorización por parte de este Órgano Supervisor de los contratos que firman los clientes con las entidades bancarias.

Las entidades bancarias están obligadas a entregar a sus clientes cuando adquieren algunos de los productos o servicios financieros los documentos siguientes:

  1. Copia del contrato suscrito hasta que le sea entregado el original correspondiente, una vez agotadas las formalidades para su legalización o registro, según proceda.
  2. Anexos del contrato que sirven como parte integral del mismo, entre los que se encuentran, los siguientes:

-Tarifario de servicios que refleje en forma detallada, todos los costos aplicables al producto o servicio contratado y los demás cargos que no se encuentren expresamente establecidos en el contrato, haciendo indicación de aquellos que son opcionales.

-Tabla de amortización, si aplica, en la que deberán considerar los sábados y domingos, para establecer la amortización del capital adeudado y los días de pago efectivos;

-Tarifario de gastos y servicios legales extrajudiciales estimados que se pudieran generar por incumplimiento del contrato.

¿Qué significa lo anterior?

Que cuando un cliente firma un contrato de apertura de una cuenta de ahorro, un préstamo, o una tarjeta de crédito, o cualquier producto o servicio, autoriza a la entidad bancaria a debitarle de sus cuentas de ahorro o corriente cualquier valor que el cliente le adeude al banco, pero también autoriza a debitarle todos los cargos y comisiones que conlleva la operatividad de ese producto o servicio financiero del cual disfrutará el cliente.

Entonces ¿Es percepción o realidad que los bancos debitan dinero de la cuenta de los clientes sin su autorización?

Si se analizan las estadísticas publicadas por la Superintendencia de Bancos en su página web, de un total de 204,970reclamaciones recibidas por todo el sistema financiero durante el periodo enero-marzo 2021, el 24.17%, es decir 49,549 reclamaciones fueron por concepto de “El cliente no reconoce el cargo, no estipulado o no autorizado”, en adición 4,953, equivalente a un 2.42% son reclamaciones por “cobro de penalidad no estipulada” y 2,259, 1.1%  reclamos  por concepto de “débito a cuenta no autorizado”.

Las decisiones de estas reclamaciones revelan que el 59.1% resultaron favorables al cliente, y que el principal producto afectado fueron las cuentas de ahorro de los clientescon un 37.17%, equivalente a 63,884 reclamaciones.

Las propias estadísticas generan una percepción que nos llevarían a pensar o deducir que a los clientes le debitan dinero de su cuenta o le realizan cargos no autorizados sin su autorización, sin embargo, esa no es la realidad si se evalúa la materialidad del número de reclamaciones con relación al número de cuentas de ahorro de todo el sistema financiero, el cual representa un porcentaje de menos de un uno por ciento (1%) del total de los clientes con cuentas de ahorros.

Es precisamente, este porcentaje menos de un 1%, el que realiza el ruido y que crea la errónea percepción en contra de la reputación de las entidades bancarias.

Claramente, esta algarabía que celebraron algunos usuarios del sistema financiero debe llamar la atención de las entidades bancarias y del Órgano Supervisor, no sólo por el tema reputacional, sino por el tema de educación financiera.

Muestra que los clientes necesitan mayor orientación en entender los contratos que firman, qué autorización dan, cuáles son todos los cargos y comisiones que tiene el producto o servicio financiero que usa el cliente, y no limitarse a darle un tarifario inextenso de cargos y comisiones que la mayoría de los usuarios no leen.

Hay que revisar el fondo de lo que se está haciendo con la finalidad de mejorar la enseñanza de los Usuarios en la comprensión sobre los productos y servicios financieros, que les permita tomar decisiones informadas y no solamente lo de conocer sus derechos y obligaciones. Las estadísticas revelan el problema, ahora toca trabajar en la solución.