Pigou en el derecho laboral dominicano

04-06-2021
Anjá
Jaime Aristy Escuder
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La República Dominicana se enfrenta a la más grave crisis de salud del siglo 21. La pandemia del covid-19 ha deteriorado el nivel de bienestar de la población y provocado una terrible crisis económica. El sistema de salud se encuentra al borde del colapso debido al aumento exponencial de los contagiados que necesitan ser hospitalizados y colocados en unidades de cuidado intensivo.

El Fondo Monetario Internacional reconoce que la vacunación de la población a nivel global es la solución a la pandemia del covid-19. En un interesante estudio, elaborado por Ruchir Agarwal y Gita Gopinath, se recomienda a los países avanzados que faciliten el acceso a los países menos desarrollados a una suma de 50 mil millones de dólares para vacunar la mayor parte de su población hacia 2022, lo cual generará beneficios estimados en 9 millones de millones de dólares.

El gobierno del presidente Abinader ha hecho un gran esfuerzo para adquirir y aplicar la vacuna contra el covid-19 a los dominicanos. Lamentablemente, un elevado porcentaje de la población no está dispuesta a vacunarse, principalmente por ignorancia. La consecuencia de no vacunarse es un aumento de la probabilidad de contagiarse y morir, no solo en el caso de los no vacunados, sino también en el de los vacunados.

Varias personas han realizado recomendaciones para promover la vacunación. Entre las medidas presentadas se encuentra exigir a cada empleado de empresas privadas que se vacune y, en caso de que no acepte, pues que sea despedido de manera justificada, pues esto aseguraría un entorno laboral saludable.

En un interesante artículo del brillante jurista Nassef Perdomo Cordero se demuestra que, en base a la legislación dominicana, que incluye la Constitución, el Código de Trabajo y la Ley General de Salud, la empresa o empleador puede exigir a sus empleados que se vacunen contra el covid-19.  De su exposición queda claro el derecho que tienen los trabajadores a no ser contagiados por un compañero que no se quiera vacunar. Y concluye señalando que, “desde el punto de vista constitucional, no se violan los derechos de un trabajador si es despedido porque su decisión definitiva de no vacunarse pone en peligro la salud del resto de los empleados.” En ese contexto, debe destacarse que la Constitución establece en su Articulo 62.8 que el empleador tiene la obligación de garantizar a sus empleados condiciones de salud en su ambiente de trabajo.

Ese despido justificado pone de manifiesto que los principios pigouvianos, que sostienen que ante una externalidad negativa se debe aplicar un impuesto o costo al que la provoque, se encuentran inmersos en el derecho laboral dominicano.