Desorden en Estado provoca retraso pago prestaciones de miles de empleados cancelados

11-12-2020
Ética y Transparencia
Ojalá, República Dominicana
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El despido de un empleado del Gobierno es apenas el inicio de una peripecia que atraviesa una persona cancelada. Además de que a los empleados contratados a partir del 2008 no se les reconoce el derecho a prestaciones, el pago de vacaciones y la proporción de la regalía están tardando meses.

Melvinson Almánzar, exdirector de Comunicaciones de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), fue despedido a mediados de agosto y al día de hoy no le han entregado sus remuneraciones.

Se dirigió al Ministerio de Administración Pública (MAP) a solicitar el cálculo de los derechos adquiridos, un proceso simple que anteriormente se resolvía casi de forma inmediata, pero la institución -con aparente desorden interno- al día de hoy, a más de tres meses de haber sido cancelado, no ha entregado el documento.

Hasta tanto el MAP no otorgue la hoja de cálculo, la institución -en este caso la OMSA-, no inicia el proceso de entrega de recursos. La Ley otorga un plazo de 90 días para hacerlo, pero las instituciones cierran en diciembre el presupuesto para la entrega de prestaciones.

De no llegar a tiempo el documento del MAP, los cancelados tendrían que esperar el presupuesto de 2021, que por lo regular inicia para finales de febrero.

En la situación de Melvinson Almánzar están decenas de miles de empleados desvinculados de instituciones públicas, que tendrían que esperar hasta cinco meses para recibir lo que por Ley les toca en un período no mayor de 90 días.

Despido de analistas del MAP estaría provocando retrasos

Según una fuente, en el MAP habrían despedido  a los principales analistas que se encargaban del cálculo de las prestaciones de empleados desvinculados de instituciones públicas para nombrar a otros sin la experiencia ni el conocimiento necesario para agilizar los procesos.

Empleados del referido ministerio que han preferido no ser identificados, precisan que la improvisación ha caracterizado a las nuevas autoridades, a tres meses de haber asumido la administración de esa entidad.

¿Qué dice la Ley?

Los siguientes artículos de la Ley 41-08 edifican el procedimiento para el pago de las prestaciones.

Artículo 62.- En todos los casos, las solicitudes de pagos de prestaciones económicas a los funcionarios y servidores públicos de estatuto simplificado, los titulares de los órganos o entidades de la administración pública tendrán un plazo de quince (15) días, contados a partir de que le sea comunicada la decisión que declare injustificado el despido, para tramitar el pago de las sumas a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 63.- En todos los casos, los pagos de prestaciones económicas a los funcionarios y servidores públicos de estatuto simplificado, serán efectuados por la administración en un plazo no mayor de 90 días a partir del inicio del trámite.