Suprema Corte de Justicia reitera que ningún banco puede tocar una cuenta de nómina para cobrarse deudas

31-05-2022
Economía y empleos
Acento, República Dominicana
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La Suprema Corte de Justicia acaba de reiterar en su Sentencia No. SCJ-PS-22-0717 que ninguna entidad bancaria puede realizar descuento de deudas en cuentas de nóminas de una persona, sin la debida autorización de su titular y a la vez reiteró la inembargabilidad del salario en una cuenta distinta a la de nómina.

La Suprema Corte de Justicia estableció su sentencia amparado en el artículo 200 del Código de Trabajo que establece claramente la inembargabilidad del salario, lo cual incluso se impone a una simple convención realizada entre partes, por tratarse de un asunto de orden público.

Así como en el convenio 95 de la Organización Internacional del Salario (OIT) sobre protección del salario exige para el descuento por falta de pago de tarjetas de crédito que afecte al salario de las personas, debe existir una disposición legal, convenio colectivo o laudo arbitral que lo autorice, lo cual tal como lo establece el juez a quo no existía en este caso juzgado.

La Suprema Corte de Justicia ponderó que un depósito realizado a una cuenta de un deudor de un crédito bancario, que en el caso del salario es inembargable, puesto que una vez que este es depositado en una cuenta del deudor que no es más que un producto financiero, estos fondos no pueden ser confundidos con el patrimonio general del titular de la cuenta.

En el caso juzgado se evidencia la relación contractual entre las partes originadas en el acuerdo de “términos y condiciones para el producto de tarjeta de crédito” de fecha 4 de junio del 2009, donde la recurrida le autoriza al banco a debitar de cualquiera de sus cuentas de ahorros el importe de las sumas adeudadas que tengan su origen en el indicado acuerdo.

Sin embargo a pesar de que la cuenta de la cual fueron retirados los fondos era una cuenta personal, la suma retirada correspondía al pago del salario correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de la recurrida, conforme se evidencia en la certificación emitida por el empleador, situación de la cual, tenía conocimiento el banco dado que la descripción del depósito realizado se hace constar como “nómina automática».

Queda claro que con esta jurisprudencia que acaba de reiterar la Suprema Corte de Justicia, la Superintendencia de Bancos deberá anular, y cambiar a partir de dicha sentencia la Cláusula que se encuentra en los contratos de adhesión que establece lo siguiente:

“queda entendido que el emisor podrá ejercer todas las vías legales de cobro contra el tarjetahabiente principal, hasta obtener la satisfacción total de sus derechos. El tarjetahabiente principal autoriza al emisor a debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas de ahorros o corrientes en pesos o en dólares o en cualquier otra moneda o en cualquier otro producto de crédito el importe de las sumas adeudadas en capital e intereses accesorios que tenga su origen en el presente contrato”.

La Suprema Corte de Justicia estableció que dicha autorización tiene un carácter genérico, y dentro de su poder soberano de apreciación de las pruebas, comprobó que con el descuento realizado por la recurrente se afectó directamente el salario de la recurrida, en consecuencia para liberarse de responsabilidad civil el recurrente debió conseguir autorización específica para descontar de la cuenta en cuestión destinada a la nómina de la recurrida.

Cabe señalar y reiterar nuestro artículo de fecha del 7 de febrero del 2022 «¿Qué hacer cuando te embargan tu cuenta de nómina o tus cuentas bancarias?» donde indicábamos que jurídicamente ninguna persona, empresa, empleador, entidad bancaria, oficina de abogados, puede embargar una cuenta de nómina, salvo el caso que lo ordene un juez.

Un llamado y sugerencia para la Superintendencia de Bancos

A la vez hacíamos un llamado a la Superintendencia de Bancos para en coordinación con el Ministerio de Trabajo pudieran proteger los derechos de más de dos millones de dominicanas y dominicanos asalariados mediante la emisión de una circular o instructivo para que los empleadores abrieran una cuenta de nómina, exclusiva a cada trabajador que no la tiene, para recibir solamente los depósitos de sus salarios, que tenga una prohibición de recibir depósitos de terceros o transferencia de su titular.

Indicábamos que era mandatorio estandarizar para todas las entidades bancarias, el procedimiento de aplicar un embargo retentivo u oposición a los fondos de una persona depositante, conforme a las disposiciones legales vigentes, en aras de transparentar dichas acciones. Asegurar el cumplimiento de los deberes que tienen las entidades de intermediación financiera con sus depositantes. Garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Dominicana que tienen los ciudadanos.

Nuevamente, la Suprema Corte de Justicia ha puesto el tema en la palestra pública indicando que el salario tiene una protección especial que debe ser tutelado por los organismos jurisdiccionales del Estado.

En ese sentido, se le reitera y sugiere a la Superintendencia de Bancos emitir una circular en que de manera expresa los bancos no puedan inmovilizar los fondos de los trabajadores en las cuentas específicas de nóminas, ni hacer descuento de deudas de los salarios de los trabajadores indistintamente del tipo de cuenta, si el titular de la cuenta no ha hecho la autorización expresa conforme se señala en el dispositivo evacuado por la Suprema Corte de Justicia.

Sólo así las entidades bancarias podrán cumplir a cabalidad con la disposición establecida en el artículo 200 del Código de Trabajo, que los salarios del Trabajador son inembargables y en el convenio 95 de la Organización Internacional del Salario (OIT) sobre protección del salario, el cual exige que para el descuento por falta de pago de tarjetas de crédito que afecte al salario de las personas, debe existir una disposición legal, convenio colectivo o laudo arbitral que lo autorice, lo cual tal como lo establece el juez a quo, no existía en este caso juzgado.